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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 336
 
  Dictamen : 336 del 21/12/2018   
 
Resumen

C-336-2018


 


MINISTERIO DE HACIENDA. “CÓMO SE DEBE PROCEDER CON LOS RECURSOS GENERADOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE BANANO QUE CONSIGNE LA CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL (CORBANA)”


 


            La Licenciada Marjorie Morera González Directora General de Presupuesto Ministerio de Hacienda remitió a este órgano asesor el oficio DGPN-0005-2018 del 10 de enero de 2018, mediante el cual requiere el criterio de la Procuraduría General de la República, respecto a cómo se debe proceder con los recursos generados por concepto de impuesto a las exportaciones de banano que consigne la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), según las estadísticas y datos que ésta envía a la Dirección General de Presupuesto Nacional y que las fincas no reportan; pregunta también la señora Directora General de Presupuesto Nacional, si esos recursos podrían asignarse, a la municipalidad a la que dentro de la distribución realizada le correspondió el monto menor de los recursos generados por el tributo, o bien, si tales recursos podrían distribuirse entre todas las Municipalidades de los Cantones productores, de acuerdo con su producción.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-336-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:


 


·         Con fundamento en todo lo expuesto, el en el supuesto de que la Corporación Bananera Nacional remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, solo datos estadísticos de las exportaciones sin identificar las fincas que exportan la fruta, dicha Dirección para efectos de elaborar los Proyectos de Presupuesto que debe presentar a la Asamblea Legislativa,  no puede en aras del principio de igualdad,  distribuir el monto del impuesto que no se puede imputar a ninguna entidad municipal por no haberse reportado la exportación o no haberse identificado la finca productora, de manera proporcional entre todos los cantones productores de banano, ya que el parámetro dispuesto legalmente, es la distribución proporcional entre los cantones de acuerdo a la producción.