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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 20/02/2019   
 
Resumen

C-045-2019     


 


CESIÓN DE DERECHOS DE CONCESIÓN POR PRESUNCIÓN DE DEUDA. PAGO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE PRESTADOS A LOS CONCESIONARIOS EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. AUTORIZACIÓN DE HIPOTECA LEGAL POR SERVICIOS DEL CONCESIONARIO: IMPROCEDENCIA DE LA HIPOTECA LEGAL EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. AUTORIZACIÓN AL CONCESIONARIO PARA SOLICITAR UN NUEVO SERVICIO DE AGUA POTABLE.


 


La señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión ordinaria 1133-18, artículo IV, inciso c, de consultar a la Procuraduría el “criterio sobre la aplicabilidad de la normativa que pretende implementar el A y A en cuanto la instalación de pajas individuales de Agua Potable en la Zona Marítima Terrestre”, formulando las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Podría el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano autorizar, sesión (sic) de derechos de concesión a nombre del A y A por una presunción de deuda?


 


2. ¿Sería Legal que el pendiente de cobro del servicio de agua que le brinda el Ay A al concesionario pueda ser cobrado el (sic) Concejo Municipal de Distrito de Cóbano?


 


3. ¿Puede el Concejo Municipal de Distrito adquirir la obligación de los servicios de Agua Potable de concesionarios en la Zona Marítima Terrestre?


 


4. ¿Puede el Concejo Municipal de Distrito, autorizar hipoteca legal del AyA por servicios de agua al Concesionario basado en una expectativa de deuda?


 


5. ¿Puede el Concejo Municipal de Distrito emitir nota de autorización al concesionario para solicitar un servicio nuevo de agua al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados?”


 


José J. Barahona Vargas, Procurador Asesor, y Yamileth Monestel Vargas, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a lo solicitado, mediante el dictamen C-045-2019, en el que concluyen:


 


1) El empleo del contrato de cesión de derechos de concesión en la zona marítimo terrestre para garantizar el pago de deudas futuras por el consumo de agua potable no está autorizado por el ordenamiento jurídico y conllevaría una desnaturalización de ese contrato, por lo que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no debe autorizarlo.


 


2) No hay norma expresa que obligue al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a cubrir la obligación por los servicios de agua potable suministrada a los concesionarios en la zona marítimo terrestre, ni que permita al AyA cobrar a ese Concejo los adeudos pendientes en tal concepto por dichos concesionarios.


 


3) Aunque el inmueble privado en que se presta el servicio de agua potable responde con hipoteca legal por no pago, la que no procede en bienes de dominio público, es esencialmente un derecho personal el que tiene el AyA respecto del usuario del servicio, a quien ha de exigirle el pago del servicio de agua potable. La autorización a que alude el artículo 29, inciso j, del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA tiene otros propósitos y no equivale a asumir la responsabilidad por el pago de la deuda insoluta en que puedan incurrir los concesionarios de la zona marítimo terrestre.


 


4) La hipoteca legal opera de pleno derecho al concretarse el supuesto de hecho que la origina, no requiere autorización administrativa y es improcedente en bienes de la zona marítimo terrestre de dominio público. El acto administrativo de ese Concejo Municipal de Distrito que autorice a hipotecar un terreno demanial de la zona marítimo terrestre, con el fin de garantizar una expectativa de deuda por servicios de agua potable prestados al concesionario y la consecuente posibilidad de remate por impago de la obligación, contradice su titularidad pública estatal, la afectación a uso público, el principio de inalienabilidad y sería nulo.


 


5) El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, si no media motivo legal que lo impida, puede emitir la nota de autorización al concesionario para que solicite un nuevo servicio de agua al ICAA –o una constancia de disponibilidad del servicio- con base en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA vigente, artículos 29, inciso j, y 19, inciso d, en su orden.