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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 102
 
  Dictamen : 102 del 05/04/2019   
 
Resumen

C-102-2019


 


INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. NO SE ADJUNTA ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA. CASO CONCRETO. DECISIÓN YA ADOPTADA.


 


La señora Esmeralda Britton González, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, somete a nuestra consideración “consulta relacionada con los alcances del dictamen C-060-2019 del 5 de marzo del 2019 emitido por esa procuraduría, con respecto a las disposiciones tomadas por el órgano colegiado que presido, para dar cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635…”


 


Esta Procuraduría, en dictamen No. C-102-2019 de 5 de abril de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


La consulta es inadmisible porque:


 


Pese a que las dos consultas formuladas están planteadas en términos generales, lo cierto es que se cita y adjunta un acuerdo de la Junta Directiva, que fue notificado a todo el personal y que constituye una decisión administrativa concreta sobre el asunto que se nos está consultando. Por tanto, de acceder a responder la consulta en los términos en que ha sido planteada, estaríamos ejerciendo, de manera indirecta, un control de legalidad sobre ese acto administrativo concreto, lo cual, como ya se indicó, está fuera del marco de nuestras competencias.


 


En el supuesto de que el consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces, aunque se autorice a alguno de sus miembros o a su secretario para requerir nuestro criterio, debe adjuntarse el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y en el que se determinaron los términos de la consulta.