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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 031
 
  Dictamen : 031 del 11/02/2019   
 
Resumen

C-031-2019


  


ÓRGANO DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA.  POSIBILIDAD DE DELEGAR LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO EN UN COORDINADOR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.


 Mediante oficio AI-O-18-359 del 15 de junio de 2018, la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público, consulta los siguientes puntos:


 


  1. ¿Le corresponde al Ministro de Obras Públicas y Transportes ejercer el mando, dirección y representación del Consejo de Transporte Público?

 


  1. ¿El Ministro de Obras Públicas y Transporte está facultado para dar órdenes, instrucciones e incluso autorizar determinados actos administrativos al Consejo de Transporte Público?

 


  1. ¿El Director Ejecutivo se encuentra facultado para delegar las funciones que le han sido encomendadas por Ley?

 


  1. ¿El Director Ejecutivo puede designar un Coordinador de Asuntos Administrativos aún y cuando dicha figura no se encuentre dentro de la estructura de puestos institucional?  ¿La creación de dicho cargo sería nula o si existiría la posibilidad subsanar eventuales vicios en su proceso de creación?

 


  1. ¿Cuál es la validez de los actos qué eventualmente dicte el Coordinador de Asuntos Administrativos? ¿Dicho funcionario podría ser considerado como funcionario de hecho?

 


6.      ¿Es válido que el Director Ejecutivo saliente prorrogue el nombramiento del Coordinador de Asuntos Administrativos más allá del término de nombramiento del primero?


 


Por dictamen C-127-2018 Jorge Oviedo concluye lo siguiente:


 


  1. Que el Consejo de Transporte Público es un órgano de desconcentración máxima, lo cual implica que puede ejercer las competencias que le han sido desconcentradas a su favor sin sujetarse a la revisión o a instrucciones del Ministro de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 22 de la Ley N.° 7969 en relación con el artículo 126.c de la Ley General de la Administración Pública, le reconoce, sin embargo,  al Tribunal Administrativo de Transporte para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos del Consejo de Transporte Público.

 


  1. Que la Dirección Ejecutiva carece de la potestad para crear órganos internos del Consejo de Transporte Público. La Dirección Ejecutiva carece de las atribuciones necesarias para crear una Coordinación de Asuntos Administrativos, pues la constitución de tal órgano sería resorte del Consejo de Transporte Público.  Tampoco podría la Dirección Ejecutiva prorrogar, de ninguna forma, el funcionamiento de la Coordinación de Asuntos Administrativos.

 


  1. Que sería irregular aquel acto de delegación dictado por el Director Ejecutivo que encargue funciones  a un órgano irregularmente creado por aquel funcionario, pues dicho órgano carecería de la competencia para poder ejecutar la función delegada.

 


  1. Que el vicio en el  acto de delegación que se haga a favor de un órgano irregularmente creado implicaría, en principio, la anulabilidad por incompetencia, a su vez,  de los actos que el delegado llegare a ejecutar en ejercicio de esa delegación. Esto en el tanto serían actos cuya validez depende a su vez de la regularidad jurídica del acto de delegación.  Quedaría a salvo aquel supuesto en que se considere que el delegado ha ejercido sus funciones de forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho, pues en tal especie podría presumirse que las actuaciones del delegado irregularmente creado,  han sido las propias de un funcionario de hecho, siempre bajo la condición, sin embargo, que todavía no se haya declarado la ausencia o la irregularidad de la delegación, ni administrativa ni jurisdiccionalmente.

 


  1. Que conforme lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley General de la Administración, cabe la posibilidad de que mediante la emisión de una nuevo acto que contenga la mención del vicio y su corrección, el Director Ejecutivo convalide los actos realizados por aquel órgano al cual se le hayan delegado irregularmente funciones propias de dicha Dirección.

 


  1. Que sería nulo aquel acto de delegación a través del cual, el Director Ejecutivo delegara parte de sus competencias esenciales o encargara la realización de actos cuya ejecución le hubiese sido encomendada por el Consejo de Transporte Público. Doctrina del numeral 90 de la Ley General de la Administración Pública.