Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 105 del 08/04/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 08/04/2019   
 
Resumen

C-105-2019


 


COBRO JUDICIAL DE LAS CUENTAS DE LOS CONTRIBUYENTES FALLECIDOS


 


El señor Gilberth Jiménez Siles Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados remitió a este Órgano Asesor el oficio MD-AM-23-26-18 de 12 de setiembre de 2018, mediante el cual, plantea a la Procuraduría las siguientes interrogantes:


 


1.- ¿Es posible trasladar a cobro judicial las cuentas de contribuyentes fallecidos, donde no existe un proceso sucesorio, pero existe una garantía real sobre la cual se generó la deuda?


 


2.- ¿Se puede decretar el archivo temporal establecido en el artículo 103 inciso c) del Código Tributario, sin haber agotado la vía judicial de las patentes que no operaron?


 


3.- ¿Cuál es el tratamiento a seguir de aquellas cuentas en riesgo de prescripción y los contribuyentes están fallecidos, no son localizables, no poseen bienes susceptibles de embargo o la persona jurídica ha sido disuelta.


 


Se transcribe en el texto de la consulta el criterio externado por el Departamento Legal de la Municipalidad mediante oficio AMAJ-492-18 de 24 de agosto de 2018.


 


Esta Procuraduría advierte que si bien de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6815), la Procuraduría es el consultor técnico-jurídico de la administración pública, consultoría que tiene por fin dilucidar las controversias normativas que pueden derivar de las diferentes leyes que rigen el quehacer jurídico de la administración pública, pero tal situación que no se da según el objeto de la consulta que presenta la entidad municipal, ya que simplemente se constriñe al planteamiento de interrogantes de situaciones que eventualmente pueden presentarse. Sin embargo, en un afán de colaboración, daremos respuesta a las preguntas planteadas, y que en su oportunidad fueron debidamente respondidas por la Asesoría Legal de la Municipalidad.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-105-2019, de fecha 08 de abril de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


·         En cuanto a la primera pregunta referida a las cuentas de contribuyentes fallecidos, tal y como lo indica la Asesoría Jurídica, cuando existen deudas de un contribuyente fallecido, no tiene sentido iniciar un proceso de cobro judicial toda vez que, ante el fallecimiento de una persona, a la luz del derecho Civil (Derecho Sucesorio), los acreedores derivan un crédito que deben hacer valer en el proceso sucesorio que deben instaurar los herederos del causante. Si bien de conformidad con el Código Municipal, las deudas por tributos municipales constituyen hipoteca legal preferente, la misma debe ser ejecutada como crédito preferente dentro del proceso sucesorio.


 


·         En relación con la segunda pregunta, de si se puede decretar el archivo temporal establecido en el artículo 103 inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin haber agotado la vía judicial de las patentes que no operan, debe indicarse que hay que hacer una distinción entre lo que son montos exiguos, y lo que son montos incobrables. En relación con los primeros, debe la entidad municipal valorar basándose en el principio costo-beneficio si los montos que se pretenden cobrar son representativos dentro de la economía municipal, y si así lo considera debe plasmarlo en una resolución administrativa justificando el no cobro de los tributos que por su monto no son económicamente representativos.- En cuanto a los segundos, la entidad municipal debe agotar los procedimientos establecidos para recuperar los créditos, y si el efectivo pago no se concreta debe mediante resolución debidamente razonada declarar la incobrabilidad de los mismos.


 


·         Finalmente, en relación con la tercera pregunta referente al procedimiento a seguir con las deudas que se encuentran en riesgo de prescripción y los contribuyentes están fallecidos, no son localizables o bien no poseen bienes susceptibles de embargo o la persona jurídica ha sido disuelta.