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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 031
 
  Opinión Jurídica : 031 - J   del 13/05/2019   
 
Resumen

OJ-031-2019


 


VIOLENCIA POLÍTICA. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. DERECHOS POLÍTICOS.


 


Licenciada Ana Julia Araya Alfaro Jefa de Área Comisión Permanente Especial de la Mujer, mediante el oficio número AL-CPEM-150-2017 fechado 4 de julio de 2017, nos solicita emitir criterio en relación con el proyecto legislativo 20.308, denominado “Ley contra el Acoso y/o Violencia Política Contra Mujeres.”


 


PROPOSITO DEL PROYECTO.


La finalidad del mismo es buscar la protección de las mujeres que participan en la política, quienes en el ejercicio de sus derechos de esa naturaleza son víctimas de acoso y/o violencia política, sancionando dichas conductas.


 


ANTECEDENTES DEL PROYECTO.


El proyecto N° 20.308 que en esta oportunidad nos someten a consulta, tiene su origen en el Proyecto de Ley número 18.719, cuyo texto sustitutivo aprobado en la Sesión 7 de la Comisión de la Mujer de 29 de Julio de 2015, es la base del presente.


 


CONCLUSIONES.


1.-La ausencia de una definición clara de lo que, a la luz del proyecto, se debe entender por “Derechos Políticos”, podría hacer ineficaz el proyecto, al crear tipos penales abiertos que serían contrarios a la Constitución o bien, sanciones administrativas que dejarían de ser aplicadas por falta de una definición clara.


De igual manera, la exclusión de la definición de lo que se debe entender por Persona Agresora es algo que consideramos debe ser resuelto, recordando que el proyecto original sí contemplaba dicha definición.


2.-También es importante destacar que el Proyecto de Ley carece de políticas claras, que tengan por objetivo la educación para erradicar todo tipo de violencia en las esferas políticas. Esto debe ir acompañado de políticas que erradiquen y prevengan todo tipo de violencia.


            3.-Consideramos que es necesaria una definición diáfana del ámbito de aplicación de esta normativa.


Tener claro este punto es importante porque el proyecto habla tanto del sector público como del sector privado, sector este último en los que en algunos casos la ley no podría obligar, por ejemplo, a sancionar administrativamente a una persona.


Si la finalidad del proyecto es la de acabar con la violencia política en contra de las mujeres y si no hay una delimitación clara del ámbito de aplicación de la ley, el proyecto vendría a ser ineficaz.


            4.-Antes de la implementación de este proyecto el Legislador podría valorar, de previo, algunos aspectos del mismo que duplican de manera innecesaria ciertos tipos penales.