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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 035
 
  Opinión Jurídica : 035 - J   del 17/05/2019   
 
Resumen

OJ-035-2019


 


FUERZAS DE POLICÍA O FUERZA PÚBLICA, EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE CONCERTAR CONVENCIONES COLECTIVAS Y DE RECURRIR A CONCILIACIÓN Y ARBITRAJES.


 


Por oficio No. DWM-105-2019, de fecha 11 de marzo de 2019, el Diputado Wálter Muñoz Céspedes, a título individual consulta: “¿Están los miembros de la Policía Penitenciaria, como uno de los cuerpos de policía del país, legitimados para celebrar convención colectiva?”


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, mediante pronunciamiento jurídico no vinculante OJ-035-2019, de 17 de mayo de 2019, el Procurador Adjunto del Área de la Función Pública, Luis Guillermo Bonilla Herrera, concluye:


 


“Con base en lo dispuesto por los arts. 112 inciso 5) de la Ley General de la Administración Pública, 689 inciso 3) y 691 del Código de Trabajo vigente, en relación con los arts. 3 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil, 6 y 31 de la Ley General de Policía, 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, 1 inciso e) del Decreto Ejecutivo No. 23427-MP y Decreto Ejecutivo 26061-J, la Policía Penitenciaria, como cuerpo integrante de la Fuerzas de Policía o Fuerza Pública, está excluida del derecho de concertar convenciones colectivas y de recurrir a conciliación y arbitrajes.


 


Sólo el personal civil adscrito a dicha fuerza policial podría no estar excluido de ese derecho; determinación que le compete a la Administración activa y en última instancia a los Tribunales ordinarios.


 


El presente criterio no tiene efectos vinculantes.”