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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 032
 
  Opinión Jurídica : 032 - J   del 15/05/2019   
 
Resumen

OJ-032-2019


PROYECTO DE LEY N° 20.399 DENOMINADO “LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN MATERIA PENAL”. 


Mediante el oficio número AL-CPAJ-OFI-0078-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, la Ana Julia Araya Alfaro Jefa Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, solicita el criterio técnico-jurídico de este Órgano Consultivo, sobre el proyecto de ley N° 20.399   denominado “Ley de reestructuración del recurso extraordinario de Casación en materia penal”.


El Licdo. José Enrique Castro Marín, Procurador Coordinador del Área Penal de la Procuraduría General de la República y el Lic. Andrés Alfaro Ramírez, Procurador Penal mediante Opinión Jurídica OJ-032-2019, dan respuesta a la solicitud remitida, encontrando algunos aspectos que requieren ser modificados:


La iniciativa promueve el artículo 467 del CPP, la cual establecería un listado taxativo de delincuencias en las que resultaría procedente incoar el recurso de casación, atendiendo a los siguientes factores: a) el daño social que producen, b) la alta penalidad con la que se reprimen. La iniciativa contiene a su vez en el numeral 473 una nueva redacción de la disposición homónima vigente en el CPP del artículo 468, el cual establece los únicos motivos específicos que pueden invocarse, aspecto que restringe aun más la impugnabilidad objetiva.  


Se considera que la forma más adecuada y coherente de limitar el acceso al recurso de casación en materia penal, no es enunciando taxativamente la tipología del ilícito o del proceso susceptible del mismo, sino con la implementación de otras reglas que no impliquen excluir determinadas tipologías de delitos, tales como las que están previstas por el propio numeral 467 cuya aprobación también se impulsa.


El proyecto aludido también reformula el artículo 477 del CPP, eliminando la causal de existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelación o entre las resoluciones dictadas por estos, con las sentencias de la Sala de Casación Penal, lo cual no transgrede el ordenamiento jurídico ni los derechos fundamentales de las personas sentenciadas al cumplimiento de una pena o medida de seguridad, por cuanto esta modificación es conteste con la posibilidad que se le otorga al legislador de diseñar la política criminal de la forma que estime más conveniente a los intereses sociales.


Consideramos que no existe vicio o incorrección alguna al establecerse que sea el tribunal inferior en grado, o sea los tribunales de apelación de sentencia penal quienes realicen el respectivo análisis, puesto que con las modificaciones introducidas con el proyecto legislativo a otras disposiciones del CPP, existiría normativa escrita suficiente para conocer de antemano cuáles son los requisitos de forma que debe contener el Recurso de Casación, aunado al hecho de que el diseño de la política criminal son asuntos de resorte del legislador.


En lo sucesivo el test de admisibilidad del recurso de casación, sería realizado por el tribunal a quo (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal),  previo a ser remitido ante el tribunal ad quem (Sala Tercera) para el estudio de fondo, lo cual es una manifestación de horizontalidad en la materia recursiva, asociada con los sistemas jurídicos de avanzada, de corte predominantemente acusatorio, que ha venido sustituyendo los controles verticales de orientación inquisitiva, por lo que estimamos positivo que en nuestro ordenamiento jurídico se implanten institutos que respondan a dicha corriente, máxime que ésta es la que permea nuestro Código Procesal Penal.


Lo que sí podría incidir negativamente en el funcionamiento de la administración de justicia, es el eventual aumento en la carga laboral de los tribunales de apelación de sentencia penal y el tribunal de apelación de sentencia penal juvenil, pues adicionalmente a las demás  funciones ordinarias que actualmente desempeñan y de los asuntos que tienen a su cargo resolver, deben asumir el estudio de admisibilidad de la totalidad de los recursos de casación que en adelante y de ser aprobado el proyecto lleguen a promoverse, lo cual supone una tarea que sin duda consumirá tiempo importante del personal profesional y auxiliar que tienen asignado.


Si bien, se establece la posibilidad de trasladar personal auxiliar (no profesional) de la Sala Tercera a los tribunales de apelación de sentencia penal, no se hace ninguna previsión para dotar de mayor cantidad de jueces a esos estamentos, lo que supone un recargo de funciones para los juzgadores que actualmente prestan sus servicios, lo que a su vez podría traducirse en mayores plazos para la resolución de los distintos asuntos que deban conocer.


Finalmente, se recomienda depurar la redacción de algunos artículos que se pretenden modificar en el CPP, propiamente los que recaen en los numerales 470 y 474.