Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 039 del 27/05/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 039
 
  Opinión Jurídica : 039 - J   del 27/05/2019   
 
Resumen

OJ-039-2019


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. ANTINOMIA NORMATIVA. ARTÍCULO 18 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (N.°9234) VERSUS ARTÍCULO 11, LETRA J), DE LA LEY PARA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (N.°9379). ARTÍCULO 15, APARTADO 1), DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, MENTAL Y PSICOSOCIAL. CONSENTIMIENTO INFORMADO POR REPRESENTACIÓN.   INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA. EXPERIMENTOS MÉDICOS O CIENTÍFICOS.  GARANTE PARA LA IGUALDAD JURÍDICA. CURADOR.


 


El diputado Luis Antonio Aiza Campos mediante oficio n.° DLAC-042-2019, del 26 de marzo del 2019, consultó si existe una contradicción o antinomia jurídica entre lo dispuesto por el artículo 18 de la  Ley Reguladora de la Investigación Biomédica (n.°9234 del 22 de abril de 2014) y la letra j) del artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (n.°9379 del 18 de agosto de 2016), en lo referente al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad y de haberla, ¿cuál de las normas debe prevalecer?


 


Mediante el pronunciamiento OJ-039-2019, del 27 de mayo del 2019, el Procurador Alonso Arnesto Moya dio respuesta arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.      Sí existe una antinomia normativa entre lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica y el artículo 11, letra j), de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, en lo relativo al consentimiento informado de la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial que vaya a ser participada de un experimento médico o científico; pues mientras la primera norma permite sustituirlo cuando haya sido declarada en estado de interdicción por el juez, la segunda lo impide en cualquier circunstancia y obliga al garante a no permitir que la persona con discapacidad sea sometida a este tipo de tratamientos o investigaciones, sin que antes haya brindado su consentimiento libre e informado.


 


2.      Para la solución del conflicto normativo anterior debe seguirse el criterio cronológico y entender que el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica fue tácitamente derogado por el artículo 11, letra j), de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, pues regulan el mismo punto y su promulgación fue posterior en el tiempo.


 


3.      Por consiguiente, carecería de interés actual la aprobación del proyecto de ley correspondiente al expediente legislativo n.°21.069, al tener por objeto la derogatoria de un artículo que fue tácitamente abrogado por la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.