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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 143
 
  Dictamen : 143 del 24/05/2019   
 
Resumen

C-143-2019


 


MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS.  ABOGADO MUNICIPAL. PERMISO SIN GOCE DE SALARIO. PROHIBICIÓN.  EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN.


 


La Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus con consulta si “¿Puede un abogado de una municipalidad, que está gozando de un permiso sin goce de salario, ejercer su profesión de forma liberal (por honorarios profesionales) en otra municipalidad, o se mantiene la prohibición de ejercer su profesión según lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 157 Inciso j) del Código Municipal?”.


 


Esta procuraduría, en su dictamen C-143-2019, del 24 de mayo del 2019, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


  1.- La prohibición para el ejercicio liberal de la profesión a la que esté sujeto un funcionario público, no lo limita para emprender dicho ejercicio cuando se encuentre amparado a un permiso sin goce de salario, salvo que ello implique un conflicto de intereses, o una violación al deber de probidad.


 


  2.- El artículo 17, párrafo tercero, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública dispone que “… ningún funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.”


 


  3.- La restricción a la que se refiere el punto anterior podría resultar infringida en tres supuestos: 1) cuando un funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, se desempeñe como asesor o consultor en un órgano de la propia institución para la que labora, en cuyo caso existiría un vínculo de jerarquía; 2)  cuando un funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, se desempeñe como asesor o consultor en un órgano desconcentrado de la propia institución para la que labora, en cuyo caso también existiría un vínculo de jerarquía; y, 3) cuando un funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, se desempeñe como asesor o consultor en una institución nacional o extranjera distinta a aquella en la que obtuvo el permiso, cuando ambas instituciones estén vinculadas por un convenio con base en el cual el funcionario realice labores atinentes a los objetivos plasmados en el acuerdo.