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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 060
 
  Opinión Jurídica : 060 - J   del 11/06/2019   
 
Resumen

 


OJ-060-2019


“LEY DE DELITOS CONTRA LOS TRABAJADORES, ADICIÓN DE UN TÍTULO XVIII AL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573 DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS”


 


La Licda. Nery Agüero Montero, jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, solicita emitir criterio jurídico en relación con el proyecto de ley N° 19.703, denominado “Ley de delitos contra los trabajadores, adición de un título XVIII al Código Penal, Ley N.° 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas”.


 


            El proyecto legislativo propende a la incorporación de un nuevo título al Código Penal, ello para establecer una protección a bienes jurídicos de orden laboral radicada en el derecho penal, mediante la introducción de cinco nuevos delitos; además, se pretende la creación de un artículo 196 tris de ese mismo cuerpo normativo relativo a los delitos contra el ámbito de la intimidad y finalmente, impulsa la modificación del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.


 


            Es importante indicar que actualmente conviven en el seno parlamentario dos proyectos similares en su nomenclatura e intención, el presente y el Proyecto N° 11.871, pero que incorporan tipos penales distintos y en diferentes cuerpos normativos.           Sobre el particular estima este Órgano Asesor conveniente que los legisladores estudien la posibilidad de continuar conociendo dichos proyectos de manera conjunta, ello en aras de procurar una congruencia normativa y evitar posibles inconvenientes ante una eventual entrada en vigencia de ambas leyes.


 


            Desde el punto de vista del tema de la dosimetría y la pertinencia social, el proyecto de ley resulta viable a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


           


            Por otra parte, en cuanto al análisis del articulado, precisa este Órgano Asesor que los tipos penales propuestos soportan importantes peligros de rozar principios y derechos de orden constitucional y legal, que requieren de revisión y mejorar la técnica legislativa para su conformación. Estos tipos penales se apartan de una descripción precisa y detallada de la conducta punible, utilizando conceptos jurídicos indeterminados o de difícil determinación.


 


            Finalmente, el Proyecto de Ley presenta una modificación del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, por un lado en lo relativo a la no inscripción de las sentencias condenatorias en el registro judicial de delincuentes como producto de las infracciones a dicha ley; lo cual supone un severo retroceso y gravedad, pues la reforma implica volver al texto que tenía la norma de previo a ser declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto N° 3905-2007 de las 14:44 horas del 21 de marzo del 2007. La segunda, sobre el término de la prescripción de la acción penal relativa a las faltas contempladas en esa Ley Constitutiva, siendo un tema de mera política criminal y de resorte exclusivo de ese órgano legislativo.


 


Dejamos así expuesta nuestra posición jurídica sobre el proyecto de ley 19.703.