Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 169 del 17/06/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 169
 
  Dictamen : 169 del 17/06/2019   
 
Resumen

C-169-2019


 


funcionario contratado bajo la partida de servicios especiales, procedencia PAGO DE HORAS EXTRA laboradas. Servidores regulares o de carrera, reconocimiento tiempo extraordinario. Viáticos. decreto ejecutivo N° 40089-MOPT, Convenio de Cooperación Interinstitucional firmado entre el MOPT y el COSEVI, para la ejecución del procedimiento de urgencia para la donación de los vehículos detenidos por infracciones a la legislación de tránsito, que se encuentran a la orden de la autoridad administrativa del MOPT y del COSEVI, establecido dentro del Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT. Dictámenes relacionados: C-047-2011 del 28 de febrero del 2011, C-331-2009 del 01 de diciembre del 2009, C-047-2003 del 20 febrero de 2003, C-236-2004 del 10 de agosto de 2004, C-38-2015, del 24 de febrero 2015 y C-117-2017 del 02 de junio de 2017, C-025-2019 del 30 de enero del 2019, C-150-2011 del 30 de junio del 2011, C-321-2015 del 23 de noviembre del 2015.


 


Por oficio AI-17-160 del 27 de marzo del 2017, el señor César E. Quirós Mora, Auditor Interno del Consejo de Seguridad Vial, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:


           


1.      ¿Es factible reconocer y cancelar tiempo extraordinario a este tipo de funcionario que labora bajo el concepto de "servicios especiales"?


 


2.      ¿Es legalmente viable reconocer y cancelar tiempo extraordinario, a funcionarios que fueron contratados por servicios especiales cuando se encuentran de gira y que se les están cancelando viáticos? Tomando en consideración que realizan labores ordinarias para las cuales fueron exclusivamente contratados.


 


3.      De igual forma, también queda la duda (sobre el mismo tema) en cuanto a los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, ya sea en condición de interinos o propiedad, cuando se encuentran de gira y se les cancela viáticos.


 


4.      ¿Es legal que el Consejo de Seguridad Vial, efectué pago de horas extras a empleados que no son funcionarios del Consejo de Seguridad con presupuesto asignado a este Consejo? Según el contexto del Decreto N°40089-MOPT. Aun cuando no se hace referencia a dicho pago en el mismo.”[1]


 


Mediante el dictamen C-169-2019 del 17 de junio de 2019, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


 


“1.- Por ser un derecho constitucionalmente reconocido, si el funcionario contratado bajo la partida de servicios especiales excede en sus labores el máximo de la jornada por la que se ha convenido, tiene derecho a percibir el pago de las horas extras que haya laborado.


 


2.- El pago de la jornada extraordinaria les corresponde a los servidores, tanto a los contratados bajo la partida de servicios especiales como a los regulares o de carrera - en propiedad o interinos-, siempre y cuando concurran los supuestos de la normativa laboral que regula aquella jornada.


 


3.- El respectivo derecho al reconocimiento y cancelación de tiempo extraordinario se adquiere con entera independencia de si se reciben o no viáticos.


 


4.- Si bien expresamente en el decreto ejecutivo N° 40089-MOPT no se hace referencia al pago de tiempo extraordinario a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes designados para el proyecto de interés, existe un Convenio de Cooperación entre el MOPT y el COSEVI que regula este tema en concreto y que impone esta obligación al Consejo de Seguridad Vial, en los términos dispuestos en su cláusula tercera, punto 4, el cual debe respetarse, siempre y cuando se encuentre vigente y conserve su eficacia y efectividad. Situación que sería excepcional, en orden a lo pactado por las partes para la ejecución del procedimiento de urgencia señalado en este dictamen.”


 




[1] Mediante el correo electrónico de fecha 12 de junio del 2019, el señor Auditor Interno aclara esta pregunta en los siguientes términos: “La misma se refiere a que son funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la luz del convenio que refiere el Decreto 40089-MOPT, el Consejo de Seguridad Vial estaría cancelando lo relativo a tiempo extraordinario.”