Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 199 del 08/07/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 199
 
  Dictamen : 199 del 08/07/2019   
 
Resumen

C-199-2019


 


INADMISIBILIDAD. INTERPRETACIÓN DE CONVENCIÓN COLECTIVA


 


Por oficio OFI-1418-19-DAM, de fecha 25 de junio de 2019, según aduce el Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en el tanto existen criterios divergentes con respecto al denominado Manual o procedimiento de convalidación de experiencia previsto por el artículo 14 de la Convención Colectiva vigente en esa corporación territorial, se pretende que esta Procuraduría General, en ejercicio de su función consultiva vinculante, interprete con un criterio definitivo los alcances de dicha norma convencional.


 


            Al respecto se consulta:


 


1.-¿Es legalmente procedente convalidar experiencia laboral en el sector público, con el propósito de participar en concursos de plazas vacantes con una categoría superior?


2.- De ser procedente, ¿Cuál sería el procedimiento para convalidar experiencia dentro de una institución y qué requisitos debe cumplir el funcionario?


3.- ¿Mediante qué instrumento debe ser regulado el procedimiento de convalidación y qué parámetros deben utilizarse?


4.- ¿Cómo puede justificarse la convalidación de experiencia de un funcionario para ocupar plazas de mayor nivel, si dentro de los registros municipales se encuentra nombrado en categorías inferiores y con tareas y responsabilidades distintas a las que está ofertando?


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, mediante dictamen C-199-2019 de 08 de julio del 2019, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, se concluyó:


 


“La interpretación y la aplicación cotidiana y pacífica de los convenios colectivos le corresponden a los trabajadores y empleadores destinatarios.


 


            Y cuando surja discrepancia en la interpretación del convenio colectivo, deberá acudirse a los órganos interiores creados en el propio convenio para ello, y en su defecto, a través de acuerdos entre delegados sindicales y los           representantes de empleador, a fin de que emitan pronunciamientos o decisiones interpretativas, a modo de interpretación auténtica, sin que ello obste la utilización de medios de solución alternativa de conflictos y en el peor             de los casos su impugnación ante la jurisdicción laboral.


 


No es posible entonces atender la gestión en los términos en que ha sido   formulada, y por ende, ejercer la función consultiva requerida, ya que por el efecto vinculante de nuestros dictámenes, estaríamos inmiscuyéndonos, y en           el peor de los casos, sustituyendo indebidamente a las partes destinatarias del convenio en la toma de decisiones muy particulares y que les compete exclusivamente a ellas.


 


            Debe denegarse el trámite de la consulta y se ordena su archivo.”