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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 192
 
  Dictamen : 192 del 08/07/2019   
 
Resumen

C-192-2019


 


CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD CONSULTAS DE AUDITORES; COMPETENCIA EXCLUSIVA Y PREVALENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE.


Por oficio Nº AU SOLCRIPGR 1915 06 17, de fecha 28 de junio de 2017 –reasignado a este Despacho el pasado 17 de junio de 2019-, el Auditor Interno de la Municipalidad de Barva, con base en la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto algunos aspectos propios del régimen jurídico de incompatibilidades aplicable a funcionarios electos popularmente.


En concreto se consulta:


 


1-      ¿Existe alguna prohibición para que la persona que ostenta la condición de Vicealcalde segundo pueda ser nombrado en la Municipalidad en algún cargo remunerado?


2-      ¿De no existir para su nombramiento, y en caso de que este deba sustituir al Alcalde, qué órgano municipal es el que debe conceder el permiso para que temporalmente deje el cargo que hasta ese momento ostenta en la municipalidad?


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-0192-2019, de 08 de julio de 2019, luego de un exhaustivo análisis, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


Por versar la consulta sobre materia propia del ámbito competencia exclusivo y prevalente del Tribunal Supremo de Elecciones, deviene improcedente entrar a conocer por el fondo su gestión. En todo caso, para efectos puramente informativos, se reseña la posición jurisprudencial de ese Tribunal sobre el tema de interés.


 


En caso de persistir el interés de obtener puntual respuesta a sus interrogantes, la consulta debe ser formulada ante aquél órgano constitucional.”