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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 186
 
  Dictamen : 186 del 04/07/2019   
 
Resumen

C-186-2019


 


AFILIACIÓN ASOCIACIÓN SOLIDARISTA. OFICIAL MAYOR Y DIRECTOR FINANCIERO. APORTES DEL MINISTRO A LA ASOCIACIÓN.


 


La licenciada Dyalá Jiménez Figueres, Ministra del Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio No. DM-COR.CAE-0063-2018, consulta dos temas relativos a la afiliación a la Asociación Solidarista por parte del Oficial Mayor y el Director Administrativo Financiero en el Ministerio de Comercio Exterior.


 


Esta Procuraduría, en dictamen No. C-186-2019 de 4 de julio de 2019, suscrito por la Procuradora Amanda Grosser Jiménez, se concluye que:


 


1.                  Los supuestos en los cuales un trabajador puede afiliarse a una asociación solidarista no necesariamente coinciden con aquellos en los cuales el Código de Trabajo admite el pago de cesantía. 


2.                  El elemento fundamental para que una persona pueda integrarse a una asociación solidarista y, por ende, para que proceda el aporte patronal a dicha asociación, es que el servidor mantenga una relación de empleo con el Estado, en los términos de los artículos 5 y 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. La naturaleza jurídica del aporte patronal y su finalidad, en cualquier caso, sigue siendo la misma: la de una contribución para constituir un fondo destinado al pago de cesantía.


3.                  La necesidad de que exista una relación de empleo para formar parte de una asociación Solidarista excluye de esa posibilidad a los funcionarios gobernantes, así como también a los funcionarios que están vinculados al Estado por una relación de dirección.


4.                  En el caso del Oficial Mayor y Director Administrativo Financiero en el Ministerio de Comercio Exterior, no existe la posibilidad de que las personas que ocupan dicho cargo se afilien a una asociación solidarista, por tratarse de funcionarios gobernantes, que no están ligados al Estado por una relación de empleo.