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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 205
 
  Dictamen : 205 del 12/07/2019   
 
Resumen

C-205-2019


 


CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD CONSULTAS DE AUDITORES; INADMISIBILIDAD DE CONSULTA.


Por oficio AI-O-18-0389, de fecha 4 de julio de 2018 –recibido el día 5 de ese mismo mes y año-, el Auditor Interno del Consejo de Transporte Público requiere nuestro criterio técnico jurídico sobre la incidencia de la sentencia No. 3077 de 15:00 horas de 9 de marzo del 2011,  de la Sala Constitucional -por la que se declaró inconstitucional el inciso g) del artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al imponer un límite temporal a los subsidios otorgados por la Caja Costarricense de Seguro Social-, con respecto al Reglamento Autónomo de Servicio del Consejo de Transporte Público, que en su artículo 86.7 regula la materia de igual forma que aquella otra norma anulada; esto porque ante la existencia de criterios contrapuestos de esa Auditoría y de la Dirección de Asuntos Jurídicos del CTP, estima que a través de un dictamen vinculante para la Administración, debe garantizarse la vigencia de la norma reglamentaria de cita y evitar acciones legales por el eventual incumplimiento de la misma.


Al respecto se consulta:


“1.- ¿Es procedente que el Consejo de Transporte Público para lo que corresponda, puede emplear el inciso 86.7 del Reglamento Autónomo de Servicio, a pesar de que existe la resolución 307711 de la Sala Constitucional, donde anula el inciso g del artículo 34 del Reglamento de Servicio Civil?


 


2.- De ser afirmativa la respuesta, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir para regular lo normado en atención a la nulidad referida?


 


3.- ¿Puede el Consejo de Transporte Público ante lo anteriormente consultado, establecerse un tope al subsidio patronal?”


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-205-2019, de 12 de julio de 2019, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


“Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión, y por ende, se deniega su trámite y se archiva.”