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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 087
 
  Opinión Jurídica : 087 - J   del 14/08/2019   
 
Resumen

OJ-87-2019.


 


PROYECTO DE LEY PARA TITULACIÓN DE TIERRAS EN LA RESERVA FORESTAL GOLFO DULCE. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. DESAFECTACIÓN. IRREDUCTIBILIDAD DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.


 


La Asamblea legislativa requirió la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20770, denominado “Ley para resolver el conflicto de tenencia de la tierra en función del desarrollo rural sostenible, territorio Península de Osa, Puntarenas, Costa Rica (Adición de un transitorio VI y un transitorio VII a la Ley Forestal N°7575 del 16 de abril de 1996)” publicado a La Gaceta No. 119 de 03 de julio de 2018.


 


Esta Procuraduría, en la opinión jurídica OJ-87-2019 de 14 de agosto de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


El proyecto de ley pretende adicionar dos transitorios a la Ley Forestal (No. 7575 de 13 de febrero de 1996) con el fin de brindar una solución al conflicto de tenencia de la tierra en la Península de Osa, específicamente dentro de la Reserva Forestal Golfo Dulce, permitiendo la titulación de terrenos.


 


No resulta necesaria una reforma legal como la proyectada para que los ocupantes que hayan poseído sus terrenos diez años antes de la constitución de la Reserva Forestal Golfo Dulce, puedan titular esos terrenos. Pues ya existe un marco normativo para que, cumpliendo los requisitos dispuestos al efecto, puedan titularlos.


 


El proyecto no hace ninguna distinción al respecto, por lo tanto, con su aprobación se permitiría, de manera generalizada, la titulación particular de terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, sin desafectarlos del demanio público.


 


esta iniciativa presenta eventuales vicios de inconstitucionalidad. En primer término, la iniciativa desconoce el régimen de los bienes de dominio público permitiendo su titulación sin desafectarlos del demanio público en forma expresa y concreta, y reconociendo como posesión válida para usucapir la desplegada por ocupantes ilegales de la Reserva Forestal Golfo Dulce.


 


En segundo lugar, no cumple los requisitos dispuestos en la jurisprudencia constitucional para la desafectación o disminución de las áreas silvestres protegidas, pues, no contempla ninguna medida de compensación, y, aunque en la exposición de motivos se citen ciertos documentos, lo cierto es que no consta la existencia de un estudio técnico específico que determine geográficamente qué parte del patrimonio natural del Estado será desafectada y que garantice que la medida propuesta no afectará la integridad del área silvestre protegida ni implicará una afectación al ambiente.