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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 225
 
  Dictamen : 225 del 12/08/2019   
 
Resumen

C-225-2019


 


PAGO PROHIBICIÓN CNE. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.


 


La Licenciada Elizabeth Castillo Cerdas, Auditora Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias solicita que nos pronunciemos sobre las siguientes interrogantes que transcribimos textualmente:


“1) La CNE, se define como un ente adscrito a presidencia ¿Es correcto el pago de prohibición al Presidente, Director Ejecutivo y el Director de Riesgos y Desastres, aduciendo que la misma se cancela en cumplimiento al artículo 14 de la Ley N°8422?


2) ¿Se puede considerar una entidad adscrita en igual rango que una descentralizada autónoma y semiautónoma?


4) Se podría señalar que cuando dicho artículo menciona “empresas públicas”, entran todas las Instituciones gubernamentales en nuestro país, incluyendo la CNE?


5) Con base al artículo 27 del Reglamento a la Ley No.8422 que indica “…así como los directores y subdirectores generales de los órganos desconcentrados, y también los directores y subdirectores de las áreas, unidades, departamentos o dependencias –según la nomenclatura interna que corresponda- administrativas de la Administración Pública…” ¿se podría aducir que al Director Administrativo de la CNE le corresponde el pago de prohibición?


6) Este artículo 27 del Reglamento a la Ley No.8422 señala “…Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.” ¿Cómo se podría interpretar este párrafo en el pago de Prohibición a los funcionarios de la CNE?”


            Mediante dictamen C-225-2019 del 12 de agosto 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó:


a)            La Comisión Nacional de Emergencias es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental, adscrita a la Presidencia de la República;


b)      A partir de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, en relación con el 27 de su reglamento, los directores administrativos de los órganos desconcentrados de la Administración Pública están afectos a la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales;


c)      Si bien los titulares del puesto de mayor jerarquía administrativa de la Administración Pública, independientemente de la denominación que se le haya atribuido a ese cargo en cada organización, están sujetos a la prohibición indicada, cuando la norma se refiere a “… directores y subdirectores de departamento”, debe entenderse referida únicamente a quienes ocupen puestos de jefatura en las proveedurías del sector público;


d)      En todo caso, el pago de la prohibición según lo dispone el numeral 15 de la Ley N° 8422 solamente corresponde a aquellas personas que estén en posibilidad efectiva de ejercer una profesión liberal, lo cual implica estar inscrito y activo en el Colegio Profesional respectivo, cuando así se requiera para el ejercicio liberal de la profesión;


e)      En el caso específico de la Comisión Nacional de Emergencias, corresponde a la Administración activa determinar cuál es el puesto y la persona específica que se ve afectada por esa prohibición;


f)       Adicionalmente, el órgano competente para dictaminar, con carácter vinculante, sobre los cargos sujetos a la prohibición específica a la que se refiere el artículo 14 de la ley N° 8422 es la Contraloría General de la República.