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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 064
 
  Opinión Jurídica : 064 - J   del 12/06/2019   
 
Resumen

OJ-064-2019


 


PROYECTO DE LEY Nº20.957. EL PROYECTO HABILITARÍA A LAS MUNICIPALIDADES A CONTRIBUIR EN LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL. EL PROYECTO CREARÍA UN NUEVO DESTINO ESPECÍFICO PARA LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE CIGARRILLOS Y LICORES PARA PLAN DE PROTECCIÓN SOCIAL.


 


            Mediante el oficio CPEM-106-2018 de 17 de octubre de 2018 se nos pone en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales para consultarnos el proyecto de Ley N° 20.957 “Ley para fomentar el Desarrollo del Sector Comunal”.


Por medio de la opinión jurídica OJ-064-2019, Jorge Oviedo Álvarez concluye:


 


-       El proyecto de Ley N.° 20.597 adicionaría unos artículos 38 y 39 a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509 de 9 de mayo de 1995, los cuales esencialmente habilitarían a las municipalidades para girar, a favor de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, un 5% del ingreso anual que perciban por concepto de recaudación de aquel impuesto.


-       Debe insistirse en que el proyecto de Ley no crearía un destino específico para la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles ni tampoco impondría a las Municipalidades un deber de realizar ninguna transferencia a favor de las Asociaciones de Desarrollo Comunal. La propuesta de Ley se limitaría a establecer que las Municipalidades puedan girar recursos a la Asociación de Desarrollo Comunal del respectivo cantón.


-       Ahora bien, cabe advertir que el proyecto de Ley no define la totalidad de los elementos que debería considerar la respectiva municipalidad para dictar el acto administrativo a través del cual se acordaría, en dado caso, transferir recursos provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles. Particularmente se debe notar, en primer lugar, que el proyecto de Ley no establece la finalidad que habría de procurar la Municipalidad a través de las transferencias a favor de las Asociaciones de Desarrollo Comunal.


-       Se debe puntualizar que una buena técnica legislativa exigiría que la Ley disponga expresamente cuáles serían las finalidades públicas que eventualmente justificarían que la Municipalidad acuerde transferir parte de  sus recursos a favor de las Asociaciones de Desarrollo Comunal. Doctrina del artículo 131.1 de la Ley General de la Administración Pública.


-       De otro extremo, el proyecto de Ley N.° 20.597 incorporaría, a través de su artículo 3,  un inciso i) en el artículo 15 de la Ley N.° 7972 de 22 de diciembre de 1999, Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, que crearía un nuevo destino específico a través del cual se dispondría que un porcentaje del 7% de los recursos previstos en el artículo 14.a de esa misma Ley y que provienen de los impuestos sobre cigarrillos y licores, se destinen a las Federaciones de Asociaciones de Desarrollo Comunal.


-       Luego, debe indicarse que tratándose de un destino específico que tendría un origen legal, es claro que estaría sujeto plenamente a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635 de 3 de diciembre de 2018 y en virtud del cual en caso de que la deuda del Gobierno Central supere el 50% del PIB nominal, el Ministerio de Hacienda podría ajustar el presupuesto y giro de los destinos específicos considerando al efecto, la disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria y del superávit libre de las entidades beneficiarias.