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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 057
 
  Opinión Jurídica : 057 - J   del 10/06/2019   
 
Resumen

OJ-057-2019


 


ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. SOBRE LA POTESTAD PARA FIJAR EL DÍA Y LA HORA DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL ÓRGANO COLEGIADO.


 


Mediante el oficio PRSC-DDV-047-2018 de 4 de diciembre de 2018, se nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con la integración y funcionamiento de los órganos colegiados de la administración Pública. Particularmente, se consulta sobre la posibilidad de que un órgano colegiado sea convocado a sesionar sin estar conformado el quórum estructural y si, en efecto, dichos órganos pueden sesionar sin haber integrado el quórum estructural. De seguido, se consulta si es procedente que un colegio sesione sin que haya hecho la publicación en el Diario Oficial del nombramiento de uno de sus integrantes. Finalmente, se consulta si un órgano colegiado puede sesionar ordinariamente en cualquier día de la semana que les convenga o si debe haberse prestablecido el día y hora de sus sesiones ordinarias. En este mismo sentido, se pregunta si ante la falta de acuerdo formal sobre el día y hora de la sesión ordinaria, se podría, entonces, considerar que la costumbre de sesionar en un particular día, crea de por si el deber para con terceros de seguir sesionando en aquel día de la semana.


 


Por medio de la opinión jurídica OJ-057-2019, Jorge Oviedo Álvarez concluye:


 


-      Que la integración de un órgano colegiado es presupuesto indispensable para que pueda sesionar y ejercer sus competencias válidamente. En caso de que uno de los puestos de director esté vacante, y la ley no haya previsto el supuesto de suplencia, el órgano no está integrado, y por consiguiente, no puede sesionar, por consiguiente tampoco puede ser convocado a tal efecto.


-      Que la regla, contemplada en los numerales 121 y 240 de la Ley General de la Administración Pública, es que el acuerdo mediante el cual se nombre a un integrante de un órgano colegiado, no requiere ser publicado para ser eficaz, pues basta su comunicación a los interesados para que surta sus efectos jurídicos.


-      Que el hecho de que haya existido una costumbre administrativa – en el sentido de que un particular órgano colegiado usaba sesionar ordinariamente en un determinado día y hora o con una particular frecuencia – no tiene la fuerza normativa de obligar a una nueva integración, a respetar dicha usanza, pues es claro que la Ley - que es fuente superior de Derecho Administrativo por aplicación de los numerales 6 y 7 de la misma Ley General-, le ha otorgado al órgano colegiado, la potestad de fijar, mediante acuerdo,  la fecha y frecuencia de sus sesiones ordinarias. Esto siempre que la Ley o el Reglamento no las hayan establecido de antemano.