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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 04/06/2019   
 
Resumen

C-157-2019


 


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. OBLIGACIÓN DE ABRIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SEGUIMIENTO OFICIOSO. ACOSO LABORAL.


 


La Municipalidad de Acosta dispuso consultarnos lo siguiente:


 


“SI HUBIESE UNA DENUNCIA EN CONTRA DE UNA AUDITORÍA INTERNA, POR ACOSO LABORAL DE UN FUNCIONARIO MUNICIPAL, PERO QUE ÉSTE YA NO LABORA EN LA INSTITUCIÓN, ¿ES PROCEDENTE LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?”


 


Mediante nuestro dictamen N° C-157-2019 de fecha 4 de junio del 2019, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


  1. Los funcionarios públicos que incurran en una falta a los deberes propios del cargo que ostentan pueden quedar sometidos a la imposición de responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria y penal.

 


  1. Cuando se presenta el caso de que un determinado servidor incurre en conductas que configuran una infracción a este elenco de deberes en la función pública, correlativamente surge la obligación –para la jerarquía– de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para efectos de determinar la verdad real de los hechos acerca de la falta imputada, a fin de establecer si corresponde la imposición de algún tipo de sanción al funcionario.

 


  1. Siempre que la denuncia haya sido interpuesta con la claridad y seriedad del caso, la potestad sancionatoria ya queda en manos de la Administración, y a partir de ello debe instruir correctamente el procedimiento para determinar la verdad real sobre los hechos plasmados en la denuncia, haciendo uso de todos los mecanismos probatorios que tenga a su alcance.

 


  1. Bajo ese entendido, puede no contarse ya con la presencia o la colaboración del denunciante, sin que ello obste para que la Administración le dé continuidad a las acciones disciplinarias que se encuentra en la obligación de adoptar, pues esto debe hacerlo de manera oficiosa.

 


  1. En consecuencia, la respuesta a la consulta planteada debe ser afirmativa, en el sentido de que sí debe abrirse un procedimiento administrativo al funcionario que haya sido denunciado por una situación de acoso laboral, aún cuando el servidor denunciante ya no labore en la institución.