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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 090
 
  Opinión Jurídica : 090 - J   del 23/08/2019   
 
Resumen

OJ-090-2019


 


COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ. CONCESIONES. VIGENCIA. LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES


 


EL Diputado a la Asamblea Legislativa, Jonathan Prendas, en oficio N. JPR-130-08-2019 de 8 de agosto, recibido el 14 del mismo mes, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, sobre los siguientes puntos:


 


“1 ¿Las concesiones contempladas en la Ley N. 2 del 8 de abril de 1941 a favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima (CNFL) se encuentran vigentes?


2. En caso que las concesiones contempladas en la Ley N. 2 del 8 de abril de 1941 no se encontraren vigentes y al amparo del principio de legalidad:


a) ¿la terminación de las concesiones contempladas en la Ley N. 2 del 8 de abril de 1841 por motivo del transcurso del tiempo es aplicable sin mayor trámite?


b) ¿Puede la CNFL continuar prestando el servicio público que prestaba antes del vencimiento de esas concesiones?


c) ¿Puede la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) continuar tramitando peticiones tarifarias para los servicios que la CNFL prestaba antes del vencimiento de esas concesiones?


d) ¿Debe la ARESEP ejecutar el procedimiento previsto en el artículo 44 (cierre de empresas y remoción de equipo) en la Ley 7593 del 9 de agosto de 1996 si la CNFL continua la prestación de servicios que esa empresa prestaba antes del vencimiento de esas concesiones?


3. En caso que la CNFL no pudiere continuar prestando el servicio público de suministro de energía eléctrica por motivo del vencimiento de las concesiones contempladas en la Ley N. 2 del 8 de abril de 1941, conforme la Ley 7593 del 9 de agosto de 1996 y la Ley N. 2 del 8 de abril de 1941 ¿quién debe continuar prestando el servicio que la CNFL prestaba antes del vencimiento de las concesiones contempladas en la Ley N. 2 del 8 de abril de 1941?”.


 


La Procuradora Magda Inés Rojas Chaves, en Opinión Jurídica N. 090-2019 de 23 de agosto siguiente, reitera lo indicado en la Opinión Jurídica N. OJ-025-2019 de 13 de marzo del presente año, en la cual se analizó el tema de la vigencia de esas concesiones en favor de la CNFL, a partir de lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, concluyéndose que a partir de esta Ley, se amplía el ámbito de especialidad empresarial y territorial de la CNFL como parte del grupo ICE. La especialidad de la Empresa está definida ya no por el contrato eléctrico sino por lo dispuesto en la Ley 8660. En particular, en su artículo 6. Por consiguiente, la vigencia de la concesión para la prestación del servicio eléctrico está en función de la Ley 8660 y del plazo de vigencia de la empresa que es de 99 años, contados a partir del rige de la Ley 8660.


 


Se concluye que conforme lo allí indicado, la Compañía está habilitada para continuar prestando los servicios que la concesión permite, así como para ejercer la competencia derivada de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N. 8660 de 8 de agosto de 2008, artículos 5, 6 y 8.