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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 116
 
  Opinión Jurídica : 116 - J   del 12/09/2019   
 
Resumen

OJ-116-2019


CONTRATO DE PRESTAMO. PRESTAMOS CONDICIONADOS. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO. FUENTE DE FINANCIAMIENTO. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PRESUPUESTARIA.


 


 


Por oficio N. HAC-357-2019 de 22 de agosto 2019, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el Expediente N. 21.535, intitulado “Aprobación del Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”.


 


            El proyecto de ley forma parte de las medidas dirigidas a disminuir la presión del financiamiento sobre el mercado local, a efecto de reducir el crecimiento de la deuda pública producto del incremento en su servicio, como parte del fortalecimiento de la sostenibilidad fiscal.


 


            En este orden de ideas, la cláusula 2.01 del contrato de préstamo precisa que su objeto es apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas públicas, consistente en el fortalecimiento de la sostenibilidad fiscal por medio del control del gasto y la modernización del sistema tributario. Parte de esa reforma consiste en la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre de 2018, de la Ley que reforma el régimen de jubilaciones del Poder Judicial.


 


            Dado el objeto del préstamo, no está dirigido a financiar determinados proyectos futuros. Por el contrario, se prevé que habrá una sustitución de fuente de financiamiento en la medida en que gastos ya presupuestados para los que se estableció como fuente de financiamiento la deuda interna, pasen a ser financiados con deuda externa. En cuyo caso, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la sustitución de la fuente de financiamiento.


 


            La Opinión Jurícia N. 116-2019 de 12 de septiembre, suscrita por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, indica que en la medida en que la sustitución de fuente de financiamiento no afecte el monto total de presupuesto, ni genere un aumento de gastos corrientes, no afecte transferencias del monto total, no aumente el monto total del endeudamiento ni puede provocar transferencias entre servicios no personales y servicios personales, se sigue que se puede realizar dicha sustitución por decreto ejecutivo, ya que esos cambios son susceptibles de considerarse comprendidos en el artículo 45 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Modificación que tiene como límite que no puede modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados por la Ley de Presupuesto. Así como tampoco puede aumentar el monto de los gastos autorizados. Con lo cual se respeta el principio de especialidad de los créditos presupuestarios en el ámbito cualitativo y cuantitativo.