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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 114
 
  Opinión Jurídica : 114 - J   del 11/09/2019   
 
Resumen

OJ-114-2019


PROYECTO DE “REFORMA AL ARTÍCULO 9° DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N° 7425 DE 9 DE AGOSTO DE 1994 Y SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”.


 


Se solicita emitir criterio en relación con el expediente legislativo N° 20.683,


“Reforma al artículo 9° de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, Ley N° 7425 de 9 de agosto de 1994 y sus reformas. Reforzamiento de las herramientas en la lucha contra la corrupción”.


 


El Licdo. José Enrique Castro Marín, Procurador Coordinador del Área Penal de la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica OJ-114-2019 da respuesta a la solicitud remitida y concluye que el Proyecto de Ley indicado, el cual tiene por objetivo ampliar el ámbito de cobertura del artículo 9° de la Ley N° 7425 de 9 de agosto de 1994, sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones y sus reformas, mediante la inclusión de los delitos que establece el Código Penal en su Título XV, sección segunda titulada “Corrupción de Funcionarios”. Considera esta Oficina que la aprobación de este proyecto de ley cumple con los requisitos que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Sala Constitucional exigen para la Intervención de las Comunicaciones, pues se han expuesto sus fines legítimos y constituye una herramienta útil para combatir los casos de corrupción, contenidos en los delitos que pasarían a engrosar la lista de delincuencias del artículo 9° de la Ley 7425. Sugerimos de manera respetuosa que se analice concienzudamente la inclusión de los tipos penales de la Ley 8422 en el artículo 9° tantas veces citado, así como otro tipo de ilícitos que pertenecen al Capítulo de delitos contra los Deberes de la Función Pública. Por lo anterior, desde el punto de vista técnico jurídico, -prima facie- carece de roces con nuestra Constitución y nuestro Ordenamiento Jurídico, por lo que, a criterio de este Órgano Asesor, no existe impedimento alguno en aprobar el proyecto de ley de comentario, salvo las sugerencias realizadas, las cuales quedan expuestas para análisis y valoración de los señores Diputados.