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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 083
 
  Opinión Jurídica : 083 - J   del 12/08/2019   
 
Resumen

OJ-083-2019


 


CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ARABES UNIDOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS GANANCIAS DE CAPITAL Y LA PREVENCION DE LA EVASIÓN Y ELUSION FISCALES


 


La Señora Flor Sánchez Rodríguez miembro de la  Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior remitió a este Órgano Asesor el oficio CRI-077-2018 de 28 de setiembre de 2018, en el cual se solicita criterio en cuanto al proyecto de ley titulado “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ARABES UNIDOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS GANANCIAS DE CAPITAL Y LA PREVENCION DE LA EVASIÓN Y ELUSION FISCALES”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 20.779.


 


Fundamentan los señores legisladores que la proposición del Proyecto de Ley de “CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ARABES UNIDOS PARA LA ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL Y LA PREVENCION DE LA EVASION Y LA ELUSION FISCALES”, como una necesidad que surge como consecuencia de la globalización económica y como uno de los puntos medulares tomados en cuenta por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien para efectos de cumplir efectivamente con la limitación impuesta, deben definirse ciertos criterios de sujeción que se refieren a los elementos para que una renta o un sujeto estén afectos a un determinado sistema tributario, de manera que cada estado gravará lo que considere que corresponde a cada contribuyente, según se siga el criterio de territorialidad o el criterio de sujeción universal. Partiendo de tal criterio, consideran los Diputados proponentes, organismos internacionales como la ONY y la OCDE, han tratado el tema de la doble imposición, por lo que se han generado modelos de convenios tributarios, mediante los cuales se proporcionan guías y lineamientos para que los Estados lleven a cabo las negociaciones de acuerdos para evitar la doble imposición con base en reglas uniformes y justas, independientemente de las particularidades de cada uno de los sistemas tributarios.


 


Consideran los señores Diputados, que el acoger los lineamientos dados por los organismos internacionales, conllevan no solo a la eliminación de la doble imposición, sino también a la prevención de la evasión fiscal, de manera que con el tratado que se propone, no puede ni debe implicar beneficios para que los contribuyentes tributen menos de lo que les corresponde en condiciones normales de una determinada jurisdicción. Los señores Diputados, al proponer el proyecto de Ley referente al Convenio con los países Árabes Unidos, lo que se pretende es evitar la erosión de la base imponible de los tributos que se proponen en el proyecto, tal y como se sugiere en el llamado paquete BEPS, que contiene 15 acciones que promueven medidas para mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales, reforzar su focalización en la sustancia económica y garantizar un entorno fiscal de mayor transparencia. Con tratados como el que se propone, lo que se pretende es establecer condiciones propicias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de la manera más justa posible, de modo que no tengan que recurrir a métodos elusivos, y mucho menos evasivos que representen un peligro para el fisco.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-083-2019, de fecha 12 de agosto de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:


 


 


·         Es criterio de la Procuraduría General de la República que el proyecto de ley si bien no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, su aprobación o no, es competencia exclusiva de las señoras y señores diputados.