Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 309 del 23/10/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 309
 
  Dictamen : 309 del 23/10/2019   
 
Resumen

C-309-2019


 


SUPERINTENDENTE GENERAL DE VALORES (SUGEVAL). SOCIEDADES TITULARIZADORAS. SOCIEDADES FIDUCIARIAS. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN. TITULARIZACIÓN. SECURATIZACIÓN. VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECIAL (VPE). UNIVERSALIDADES. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN PATRIMONIAL. SISTEMA BANCARIO NACIONAL. POTESTAD REGLAMENTARIA DERIVADA. ARTÍCULOS 6, 10, 11, 12, 13, 14, 17 & 18 LEY DE DESARROLLO DE UN MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS (N.° 8507). ARTÍCULOS 8, LETRA Q), 156 & 171 LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES (N.°7732, DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1997). REGLAMENTO A LA LEY N.° 8507 (DECRETO EJECUTIVO N.°33535-MP-MIVAH). REGLAMENTO SOBRE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. REGLAMENTO SOBRE SOCIEDADES FIDUCIARIAS QUE ADMINISTREN FIDEICOMISOS EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA


 


La Superintendente General de Valores (SUGEVAL) consultó si las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias creadas por la Ley de Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de desarrollo-UD) – n.° 8507 del 28 de abril del 2006 – se encuentran o no sujetas a los procesos de intervención del Sistema Financiero Nacional, cuando se encuentren en situación de irregularidad.


 


El Procurador Alonso Arnesto Moya, luego de dar audiencia al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) del punto consultado, emitió el dictamen C-309-2019 del 23 de octubre del 2019, en el que se emitieron las siguientes conclusiones:


 


1.     Las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias son administradoras de patrimonios separados, estructurados como universalidades y fideicomisos, respectivamente, entre otros mecanismos financieros posibles, que se forman con los activos titularizados cuyo flujo de caja respalda la emisión de los títulos valores.


 


2.     Siendo rasgo básico de este tipo de sociedades la independencia entre su patrimonio y el patrimonio o patrimonios separados que administran.


 


3.     Si bien las sociedades titularizadoras y fiduciarias participan de la oferta pública de valores, se diferencian de una entidad emisora que busca financiarse en el mercado de capitales directamente, en que no lo hacen con su patrimonio – sin perjuicio de estar autorizadas para ello con arreglo al artículo 12, letra j, de la Ley n.° 8507 – sino sobre el patrimonio autónomo sobre cuya base emite los títulos valores que posteriormente son adquiridos por los inversionistas.


 


4.     De manera que con las sociedades titularizadoras y fiduciarias el riesgo emisor no cuenta, ya que los títulos emitidos tienen como respaldo la cartera de créditos cedida y demás activos subyacentes que integran el patrimonio autónomo.


 


5.     La intervención en los mecanismos de titularización cuando se presenten situaciones de inestabilidad financiera tendría como propósito la gestión temporal de este tipo sociedades para que no se interrumpa el flujo de caja destinado al pago de los títulos valores emitidos, en perjuicio de los inversores o ahorrantes.


 


6.     La relación de los artículos 17 de la Ley n.° 8507 y 8, letra q), 156 y 171, letra c), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores ofrece suficiente cobertura de rango legal para entender – sin necesidad de desarrollo reglamentario alguno – que a las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias, como entidades supervisadas de la SUGEVAL, les resulta aplicable el procedimiento de intervención en los supuestos específicos a los que se remite a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (n.°7558).