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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 124
 
  Opinión Jurídica : 124 - J   del 14/10/2019   
 
Resumen

OJ-124-2019


 


EXONERACIONES. RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA. IMPUESTO SOBRE VALOR AGREGADO. EXONERACIÓN EN FAVOR DE BIENES QUE PROPICIEN EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA Y ENERGÍAS RENOVABLES.


 


 


En oficio AL-DCLEAMB-048-2019 de 24 de setiembre 2019, la Comisión Permanente Especial de Ambiente acordó consultar el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el proyecto intitulado “Reforma del artículo 38 de la Ley de Uso racional de la energía, N. 7447, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas. Ley para reincorporar la exoneración para la adquisición de equipos y materiales que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes de energía renovables”, que se tramita bajo el número de Expediente 21482.


 


Dicho proyecto de ley tiene como supuesto de base que el artículo 38 de la Ley de Uso Racional de la Energía, N. 7447 de 3 de noviembre de 1994 ha sido derogado. A partir de lo cual se propone “reincorporar” su texto. Sea el listado de bienes que serían objeto de exoneración del impuesto sobre el valor agregado, contenido en la Ley N. 6826 de 6 de noviembre de 1982 y sus reformas.


 


            La opinión jurídica señala que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N. 9635 de 3 de diciembre de 2018, reforma de manera íntegra la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley 6826 de 6 de noviembre de 1982. Se sustituye el texto de la Ley 6826 y sus reformas, sin derogarla o derogar otras normas que establecen exenciones al pago del hasta entonces llamado impuesto sobre las ventas.


           


La circunstancia de que se haya emitido una nueva regulación para el impuesto al valor agregado no significa que, per se, toda norma que mencione el impuesto general sobre las ventas o a la Ley 6826 deba ser considerada como derogada. Por el contrario, la vigencia de estas otras disposiciones debe ser determinada valorando su propio contenido frente al cambio introducido a la Ley 6826. El propio texto de esta Ley evidencia que se está en presencia de una reforma de alcance íntegro, sea en su totalidad a la Ley 6826, pero no se extiende a otras normas legales no integradas a la Ley 6826. En concreto, no existe una derogación expresa del artículo 38 de la Ley 7447. Por otra parte, del artículo 8 de la Ley 6826, texto vigente, no es posible concluir en la existencia de una incompatibilidad normativa con lo dispuesto en el artículo 38 que se pretende reincorporar al ordenamiento jurídico. Por lo que se concluye:


a)     El artículo 38 de la Ley de uso racional de la Energía, Ley N. 7447 de 3 de noviembre de 1994, no ha sido derogado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 de 3 de diciembre de 2018.


b)     El proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad. Su aprobación o no es del resorte legislativo.