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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 312
 
  Dictamen : 312 del 24/10/2019   
 
Resumen

C-312-2019


 


NATURALEZA JURÍDICA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (SNITTA). RECTORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO. SERVIDORES PÚBLICOS. CONFLICTO DE INTERESES. 


 


El señor Mario Alberto Molina Bonilla, Auditor Interno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en oficio no. AI-060-2018 de 22 de agosto de 2018 (reasignado el 18 de junio de 2019), requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


1- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los órganos integrantes del SNITTA –Asamblea General, Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (CONITTA), Secretaría Ejecutiva y los Comités Técnicos de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria- y la condición de servidores públicos o no de las personas cuando integran dichos órganos?


 


2- ¿Los órganos que conforman el SNITTA -Asamblea General, Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (CONITTA), Secretaría Ejecutiva y los Comités Técnicos de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria- a cuál órgano superior pertenecen –Poder Ejecutivo, Sector Agropecuario, Ministro de Agricultura y Ganadería en su condición de Rector del Sector Agropecuario, Ministro u otro cargo dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería-, consecuente con lo anterior quien se constituye en Administración activa en el Sistema?


 


3- ¿Se configura conflicto de intereses al establecer el Decreto N° 24901-MAG, artículos 3 y 8, la integración en la ASAMBLEA y en la CONITTA del Presidente de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI) o su representante con las funciones que el mismo decreto establece en los artículos 7 y 14?


 


4- ¿De determinarse que por la naturaleza jurídica de los órganos que conforman el SNITTA éstos no deben ser parte de la estructura orgánica del MAG establecida en el artículo 50 de la Ley 7046 y el Decreto N° 40863-MAG, mantiene o no la Auditoría Interna del MAG competencia para fiscalizar el funcionamiento de los órganos de dicho Sistema –ASAMBLEA, CONITTA, Secretaría Ejecutiva, Comités Técnicos de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria-, así como sobre la administración de los recursos destinados al sistema y que capte la FITTACORI distintos de los provenientes de sujetos públicos?


 


Esta Procuraduría, en dictamen no. C-312-2019 de 24 de octubre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


El Sistema Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SNITTA) forma parte del Sector Agropecuario, bajo la dirección y coordinación del Ministro de Agricultura y Ganadería, como rector del Sector Agropecuario, más no lo convierte en el superior jerárquico del SNITTA, ni de las diferentes instituciones que lo integran. No existe norma expresa que indique cuál es la naturaleza jurídica del SNITTA y de sus órganos, ni la estructura administrativa a la cual pertenecen.


El SNITTA está constituido por la Asamblea General, la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (CONITTA), la Secretaría Ejecutiva, y Comités Técnicos de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y, puede catalogarse como uno de los organismos asesores a disposición del Ministerio de Agricultura.


La Asamblea General, está conformada por jerarcas de varias instituciones públicas y algunas entidades privadas, canaliza y coordina las acciones de las distintas instituciones con competencias en la materia. La CONITTA, está conformada por varios representantes de los miembros de la Asamblea General; no se trata de un órgano incluido dentro de la estructura del Ministerio de Agricultura. La Secretaría Ejecutiva, está a cargo de un Coordinador Ejecutivo nombrado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, por lo que puede entenderse parte de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, y, además, ejecuta las labores administrativas del Sistema y de la asamblea general. Y los Comités Técnicos de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, se organizan en un Programa de investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuario (PITTA), integrados por representantes del sector privado, los productores, el sector académico y las instituciones del sector público que realicen investigación, innovación y transferencia de tecnología agropecuaria; su inclusión dentro de la estructura orgánica del Ministerio dependerá de la conformación de cada Programa.


Estos órganos ejecutan funciones públicas, las personas que lo integran manejan fondos públicos, que aunque no ocupen cargos públicos deben ser considerados como tales, bajo el concepto amplio de servidor público que contiene el artículo 2° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


La auditoría interna tiene la facultad de fiscalizar el funcionamiento del SNITTA, en la medida en que se utilicen fondos públicos englobados en el presupuesto del Ministerio, aunque se trate de fondos que hayan sido captados por la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica.


Sobre si se configura conflicto de intereses, si bien no parece saludable que el directivo de una persona jurídica privada participe en la conformación de un órgano del cual recibe fondos públicos, no es posible indicar tajantemente, que la participación del presidente de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica como miembro de la asamblea general del SNITTA y de la CONITTA, implica un conflicto de intereses. Al respecto, se advierte el deber, de todo servidor público en el ejercicio de su cargo, de abstenerse de participar y decidir sobre asuntos en los cuales pueda tener un interés personal directo o indirecto, según los principios éticos y las regulaciones que contiene la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.