Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 128 del 05/11/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 128
 
  Opinión Jurídica : 128 - J   del 05/11/2019   
 
Resumen

OJ-128-2019


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. “DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA LEY N° 8114”


 


La Señora Xiomara Rodríguez Hernández, Diputada- Restauración Nacional de la Asamblea Legislativa, remitió a este órgano asesor el oficio PRN-DXRH-019-19 de fecha 28 de enero de 2019, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación al destino de los recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia tributaria Ley N° 8114. Específicamente se consulta:


 


·         ¿Se considera legal que las Municipalidades utilicen los recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia tributaria Ley N° 8114 para el pago de sus planillas? De no serlo, qué sucederá con las plazas que existen y que durante años han sido cubiertas por la ley N° 8114.


 


Esta Procuraduría en su dictamen OJ-128-2019, de fecha 05 noviembre de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


       Mediante el artículo 5 inciso (b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N.º 8114,  se definió el destino que debe darse a los recursos provenientes de la recaudación de dicho impuesto, mediante el cual el legislador no solo le impone un destino específico a los ingresos que por ley deben ser transferidos a las municipalidades, sino que también establece los parámetros de inversión que debe acatar la entidad municipal, y ordena a quien corresponde direccionar los fondos, al disponer en forma expresa que el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.


       Esta Procuraduría considera que es responsabilidad de la Auditoría Interna, una vez establecidos los posibles responsables de la desviación de los fondos que derivan las entidades municipales del inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, trasladar el informe respectivo a la Contraloría General de la República por tratarse Fondos Públicos.