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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 121
 
  Opinión Jurídica : 121 - J   del 01/10/2019   
 
Resumen

OJ.- 121-2019


 


EMPLEO PÚBLICO. LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS. ESTATUTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA. DEROGACIÓN TÁCITA.


 


La diputada Yorleny León Marchena del Partido Liberación Nacional, nos planteó varias consultas relacionadas con la incidencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas sobre la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas y el Estatuto de Servicios de Enfermería.   Las consultas específicas que se nos formularon fueron las siguientes:


 


“a) Si lo establecido en la ley 6836 y todas reformas conocidas como Ley de Incentivos a los Profesionales de Ciencias Médicas queda sin efecto total o parcialmente. En caso de quedar vigente parcialmente sírvase indicar cuales serían los puntos que quedan en esa condición y cuales quedan sin vigencia.


b) Si lo mismo aplicaría para la Ley N° 7085 y todas sus reformas conocida como Estatuto de Servicios de Enfermería, que otorgan condiciones específicas para los profesionales en ciencias de salud. En caso de quedar vigente parcialmente sírvase indicar cuales serían los puntos que quedan en esa condición y cuales quedan sin vigencia.”


 


Esta Procuraduría, en su OJ-121-2019, del 1° de octubre del 2019, suscrita por el Procurador Julio César Mesén Montoya, arribó a la conclusión de que las disposiciones sobre empleo público contempladas en la Ley de Salarios de la Administración Pública relacionadas, entre otros temas, con la forma en que deben calcularse los salarios y sus componentes en el sector público, privan sobre cualquier otra disposición de rango legal (o inferior) preexistente que regule la misma materia, incluida la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas y el Estatuto de Servicios de Enfermería.  Por ello, la remuneración de los funcionarios a los que se refieren las leyes citadas (al igual que la de cualquier otro servidor público, independientemente de la institución para la que labore) debe adecuarse a los parámetros generales establecidos en la ley n.° 2166, reformada por el n.° 9635.