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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 340
 
  Dictamen : 340 del 15/11/2019   
 
Resumen

 C-340-2019


 


APERTURA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GOBIERNO MUNICIPAL. ÓRGANOS COLEGIADOS. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.


 


La señora María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores, en oficio MF-CM-SEC-AC-2370-173-18 de 17 de enero de 2019, plantea la siguiente interrogante:


 


“a) En aplicación del inciso 1) del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, ¿A qué órgano del Gobierno Municipal, Concejo Municipal o Alcaldía Municipal, le corresponde la competencia para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo, para designar el órgano director respectivo, solicitar el dictamen de la Procuraduría General de la República y resolver posteriormente por acto final una nulidad absoluta, evidente y manifiesta de actos administrativos municipales?”


 


Esta Procuraduría, en dictamen no. C-340-2019 de 15 de noviembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluye que:


 


Corresponde al Concejo Municipal decidir el inicio del procedimiento, designar al órgano director encargado de tramitarlo, requerir el criterio de la Procuraduría o Contraloría sobre la nulidad evidente y manifiesta y dictar el acto final correspondiente.