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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 126
 
  Opinión Jurídica : 126 - J   del 21/10/2019   
 
Resumen

 


OJ-126-2019


 


OPINION JURIDICA. PROYECTO DE LEY Nº 20.542 DENOMINADO “LEY PARA ASEGURAR LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DEL SECTOR FINANCIERO. POSIBLES ROCES CONSTITUCIONALES. VIOLACION A PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.


 


El proyecto de ley respecto del que se nos consulta está conformado por dos artículos, el 177 ter titulado “Gestión de gobierno Corporativo” y 177 quáter, titulado “Sobre la objeción a nombramientos y órdenes de remoción”, que se agregarían a la Ley n.° 7732 que es Ley Reguladora del Mercado de Valores, y que vendrían a regular nuevas potestades y competencias del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante “CONASSIF”).


 


Dicho proyecto de ley pretende, en síntesis, que las personas que asuman los puestos directivos en las entidades supervisadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero cumplan con una serie de requisitos de idoneidad y experiencia, así como otorgar a dicho órgano supervisor la potestad de sancionarlos cuando pongan en peligro la estabilidad de dichas entidades.   Asimismo, contempla la obligación de las entidades reguladas de “implementar” normas y procedimientos en relación con la gestión del Gobierno Corporativo.  Por otro lado, se pretende finalmente con este proyecto de ley que el CONASSIF tenga la atribución de objetar el nombramiento de los órganos de dirección y de los comités regulados reglamentariamente, así como de las personas designadas para ocupar los cargos en la alta gerencia de las entidades reguladas, y que el mismo Consejo pueda también ordenar la remoción de estos cuando dejen de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas por el ordenamiento jurídico.


 


Al respecto se realizaron una serie de consideraciones sobre posibles roces constitucionales, entre los que destacan, específicamente, que, en el caso de los Bancos del Estado, quien elige los miembros de su Junta Directiva es el Consejo de Gobierno bajo requisitos establecidos directamente en la ley ordinaria y que tampoco podría el CONASSIF interferir con las competencias constitucionales del Consejo de Gobierno para objetar el nombramiento realizado haciendo nugatoria su atribución. 


 


Además, se advirtió de un posible quebranto a los principios constitucionales de jerarquía normativa y de reserva de Ley, en razón de que las normas creadas por las entidades reguladas, a lo sumo, podrían ser de naturaleza reglamentaria.


 


Por último, se concluyó que la aprobación o no del proyecto es un tema que se enmarca en el ámbito de discrecionalidad legislativa, sin embargo, se recomienda a los señores y señoras Diputados valorar las observaciones hechas en este pronunciamiento.