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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 351
 
  Dictamen : 351 del 25/11/2019   
 
Resumen

C-351-2019


 


CALLE PÚBLICA. RED VIAL CANTONAL Y NACIONAL. RUTAS DE TRAVESÍA. 


 


La señora Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo, Municipalidad de Santo Domingo, en oficio no. SCM-0080-02-19 de 20 de febrero de 2019, requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Puede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en forma directa o por medio del Concejo Nacional de Vialidad, convertir unilateralmente una calle pública cantonal debidamente inventariada, en calle nacional o de travesía según las facultades dadas en la Ley 9329 a las Municipalidades?


 


2. En caso que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en forma directa o por medio del Concejo Nacional de Vialidad (CONAVI) haya declarado unilateralmente, una calle cantonal en nacional o travesía, posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 9329 Ley Especial para la transferencia de competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal ¿Cuál sería el procedimiento correspondiente para su anulación?”


 


Esta Procuraduría, en dictamen no. C-351-2019 de 25 de noviembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


1. Las obras que ejecute el MOPT, a través del CONAVI, en el ejercicio de sus competencias de regular el tránsito por las vías públicas y de planear, declarar, conservar y construir la red vial nacional, pueden afectar o involucrar parte de la red vial cantonal, siempre que exista un interés público que deba satisfacerse, se cuente con el fundamento técnico suficiente y las vías resultantes cuenten con las especificaciones técnicas correspondientes.


 


2. Cuando una carretera de la red vial nacional atraviese una población, el MOPT, por medio del CONAVI, puede designar una o varias calles locales como rutas de travesía, pasando éstas a formar parte de la red vial nacional.


 


3. Todas las actuaciones del MOPT y del CONAVI, en ejercicio de sus competencias relativas a la red vial nacional que afecten o involucren parte de la red vial cantonal, deben ser coordinadas con las Municipalidades.


 


4. Lo indicado no implica que se estén desconociendo las competencias que la Ley 9329 otorga a las Municipalidades, porque los Gobiernos Locales continúan ejerciendo esas funciones sobre todas las vías que integren la red vial cantonal, entendiendo por esta red, lo dispuesto en la LGCP, según la remisión que la misma Ley 9329 efectúa.


 


5. Las declaratorias de rutas nacionales o rutas de travesía efectuadas son actuaciones administrativas que, en ese carácter, están sujetas al régimen de nulidades de los actos administrativos. Por tanto, en caso de que contengan algún vicio de nulidad, quien ostente un derecho o interés legítimo que estime afectado, puede ejercer los recursos administrativos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública o solicitar su anulación judicialmente, presentando la demanda correspondiente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso Administrativo.


 


En el supuesto de que el CONAVI considere que debe anular alguno de sus actos, debe recurrir a lo dispuesto en los artículos 174, 180 y 183 de la LGAP, o, en caso de los actos por anular sean declaratorios de derechos, al procedimiento de lesividad dispuesto en los artículos 183.3 de la LGAP y 10 inciso 5), 34 y 39 inciso 1 punto e) del Código Procesal Contencioso Administrativo, o al procedimiento fijado en el artículo 173 de la LGAP, cuando la nulidad sea absoluta, eviden