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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 154
 
  Opinión Jurídica : 154 - J   del 05/12/2019   
 
Resumen

OJ-154-2019


 


MULTA COMPROMISORIA PATRIMONIAL.REDUCCIÓN DEL HACINAMIENTO CARCELARIO.REDUCCIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES.


 


Licenciada Nery Agüero Montero  Jefa de Comisiones Legislativas VII, mediante el oficio número AL-CPSN-OFI-0242-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, nos solicita emitir criterio en relación con el proyecto legislativo 20.543, denominado “Reformas de la Ley N.° 4573, Código Penal, y sus reformas, de 4 de mayo de 1970; de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, y sus reformas, de 28 de marzo de 1996, y de la Ley N.° 8204, Reforma Integral Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001”.


 


PROPOSITO DEL PROYECTO.


 


El objetivo del proyecto tiene como uno de sus propósitos reducir el hacinamiento carcelario y disminuir la duración de los procesos penales.


 


CONCLUSIONES.


 


a)           Consideramos que el proyecto de Ley N° 20.543 muestra muchas falencias que lo hacen inviable, pues carece de un análisis profundo sobre el perfil de los infractores, que permita determinar con certeza el éxito del mismo, en cuanto al objetivo principal de la propuesta radica en la redución de las personas recluidas en los centros penitenciarios.


 


b)           Debemos recordar que existen otros institutos  dentro de nuestro ordenamiento jurídico que se pueden aplicar, con el fin de no enviar a un individuo a la carcel. Así, el Código Penal establece en el artículo 50, además de la pena de prisión, la pena de Prestación de servicios de utilidad pública y el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. En igual sentido, encontramos la Ejecución Condicional de la Pena regulada en el artículo 59 y siguientes del Código Penal. No olvidemos tampoco la aplicación de las medidas alternas.


 


c)           El proyecto de ley adolece de una regulación respecto al tratamiento que recibirían las personas reincidentes y aquellas que, una vez hecha la conmutación, no lleven a cabo la prestación de servicios de utilidad.


 


d)           La técnica legislativa utilizada en la concepción del presente proyecto de ley nos parece  que no es la más adecuada. El sustituir los años de prisión por la misma cantidad de salarios base sin un sustento científico en materia criminal, podría atentar contra lo que se conoce como la dosimetría penal.


 


e)           A la luz del Segundo Informe del Estado de la Justicia, nos parece que el impacto de este proyecto en la reducción del hacinamiento carcelario va a ser mínimo, en el tanto los delitos que más producen condenas privativas de libertad son los cometidos contra la propiedad, y en muchas ocasiones se trata de personas reincidentes a las cuales no se les aplica el beneficio de ejecución condicional de la pena. Y el robo agravado es el de mayor incidencia y está excluido de la reforma por razones obvias.


 


f)            Respecto al otro propósito del Proyecto de Ley 20.543, que es la reducción del tiempo en el trámite de los procesos judiciales, echamos de menos reformas en el Código Procesal Penal tendentes a lograr ese fin.


 


g)           Como propuesta para la reducción del hacinamiento carcelario, la creación de la “multa compromisorio patrimonial” nos parece muy interesante. No obstante, reiteramos que creemos que su aplicación sería más exitosa si se aplicara como pena sustitutiva o alterna y no como pena principal.