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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 141
 
  Opinión Jurídica : 141 - J   del 29/11/2019   
 
Resumen

OJ-141-2019


 


PROYECTO DE LEY. REFORMAS LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. REFORMAS LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.


 


La señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Legislativa III de la Asamblea Legislativa, mediante oficio no. CPEM-114-2018 de 18 de octubre de 2018, requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20.875, denominado “Modificación de la Ley no. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Modificación de la Ley no. 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y derogación del inciso c) del artículo 85 de la Ley no. 7794, Código Municipal del 30 de abril de 1998 y sus reformas”.


 


Esta Procuraduría, en dictamen no. OJ-141-2019 de 29 de noviembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluye que:


 


Si bien la aprobación del proyecto de ley no. 20.875, es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las siguientes observaciones:


 


En primer término, el proyecto pretende facultar a los gobiernos locales, como entes responsables de la gestión integral de residuos en cada cantón, a aplicar y ejecutar las multas correspondientes cuando se incurriere en los presupuestos establecidos en los numerales 49 y 50 referentes a las infracciones leves y graves, manteniendo la competencia del Tribunal Ambiental Administrativo para sancionar las infracciones gravísimas reguladas en el artículo 48 de la Ley.


 


Este cambio de competencias para que las Municipalidades sancionen la comisión de


infracciones leves y graves, podría significar mayor eficiencia en la gestión integral de


residuos y en el cumplimiento de los objetivos de la normativa en estudio, pues los Gobiernos Locales son los principales conocedores de las infracciones cometidas en sus comunidades y ello podría implicar una atención más localizada y directa de las infracciones y sanciones.


 


A su vez, de cara a las importantes funciones que despliega el Tribunal Ambiental Administrativo a nivel nacional, esa medida podría significar una importante disminución en su carga de trabajo, y, en consecuencia, mayor eficiencia en el conocimiento de los asuntos.


 


Con la reforma propuesta se pretende introducir la obligación de los generadores de residuos de pagar la tasa correspondiente a los servicios de manejo de residuos (artículos 38 y 39), lo cual es acorde y correlativo a la potestad de los Gobiernos Locales de fijar esa tasa según lo dispuesto en el artículo 8° inciso h) de la Ley 8839 y 83 del Código Municipal.


 


Con el proyecto de ley se pretende modificar los montos de las multas correspondientes a las infracciones graves y leves, las cuales utilizarían como base para su cálculo la tarifa del servicio de manejo de residuos de cada Municipalidad.


 


Para una adecuada valoración acerca de la razonabilidad y proporcionalidad de esas sanciones, debe contarse con una estimación probable de los montos, pues, además, resulta necesario verificar que las multas correspondientes a las infracciones leves y graves no sean mayores a la dispuesta para las infracciones gravísimas.