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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 359
 
  Dictamen : 359 del 03/12/2019   
 
Resumen

C-359-2019


 


MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.


 


El Señor Randall Madrigal Ledezma Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia remitió a este Órgano asesor el oficio ALM-379-2018 de fecha 04 de octubre del año 2018 mediante el cual, en su condición de Alcalde Municipal, consulta y plantea las siguientes interrogantes:


 


a)     Es la Caja Costarricense del Seguro Social una Institución Pública de Salud.


b)     Debe la Caja Costarricense del Seguro Social pagar el impuesto sobre bienes inmuebles.


 


La presente consulta se acompaña del criterio jurídico, emitido por el Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el cual concluye que:


 


            De conformidad con el inciso C del artículo 4 de la Ley Sobre Bienes Inmuebles número 7509, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del seguro Social número 17, la C.C.S.S en su condición de Institución Pública de Salud, no se encuentra afectada por el impuesto sobre Bienes Inmuebles.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-359-2019, de fecha 03 de diciembre de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y la Licenciada Estefanía Villalta Orozco arribaron a las siguientes conclusiones:


 


      Los alcances de la exención genérica prevista en el artículo 58 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense quedó limitada por la reforma que introduce el artículo 50 de la Ley N° 7293 al artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de suerte tal que dicha exención afecta los tributos existentes al momento de la creación de la norma exonerativa.


 


      La exención genérica que deriva de la interpretación armónica de los artículos 73 y 177 de la Constitución Política no alcanza el pago del impuesto de todos los bienes inmuebles registrados a nombre de la Caja Costarricense del Seguro Social, salvo que los mismos resulten útiles y necesarios para el cumplimiento de los fines de la seguridad social.