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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 254
 
  Dictamen : 254 del 04/09/2019   
 
Resumen

C-254-2019


 


EN GENERAL SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR EL AUDITOR INTERNOS. EN ORDEN AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 414 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.


 


Mediante memorial CR-INCOP-AI-2019-181 de 15 de julio de 2019 se nos consulta sobre distintos aspectos relacionados con el término inicial a partir del cual debe comenzar a contarse el plazo de prescripción por la comisión de infracciones laborales de los servidores públicos. Particularmente se consulta si las investigaciones preliminares que elaboran las auditorías internas se encuentran dentro del plazo del mes establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.


 


Además, se consulta a partir de qué momento empieza a contar el mes de prescripción establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo para la autoridad que tiene potestad disciplinaria.


Finalmente, se consulta a partir de qué momento vuelve a correr la prescripción, una vez concluida la investigación preliminar, se pregunta específicamente, ¿es partir de que la Secretaría del órgano colegiado recibe el informe de la investigación preliminar? ¿Es a partir de que es agendada su discusión? ¿Es a partir del conocimiento del órgano?


 


Por medio del dictamen C-254-2019, Jorge Oviedo Álvarez concluye:


 


 


-          Es importante precisar que esa facultad de consultar que se otorgó a los auditores internos, se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional. No se encuentran autorizados los auditores para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional, o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte.


-          Luego, debe indicarse que las cuestiones planteadas mediante esta consulta, ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de la Procuraduría General. En efecto, ya en el dictamen C-205-2010 de 4 de octubre de 2010, se hizo una relación muy bien circunstanciada de dicha jurisprudencia.


 


-          El poder sancionatorio-disciplinario de la Administración debe ejercerse en forma oportuna. Por regla general, la potestad para disciplinar las infracciones de los servidores públicos prescribe en un mes, contado a partir de la denuncia o informe preliminar que recomiende la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, o el funcionario competente para incoar el procedimiento respectivo conozca en forma precisa los hechos y personas presuntamente involucradas con la supuesta comisión de la falta endilgada.


 


-          En los mismos términos del dictamen C-205-2010, y con  base en la doctrina administrativa expuesta, el órgano consultante cuenta con los criterios hermenéuticos necesarios para encontrar, por sus propios medios, concretas respuestas a cada una de sus interrogantes y subsecuentemente, sugerir a lo interno de la Administración activa la adopción de medidas correctivas necesarias, en caso de estimarse procedentes, a fin de depurar los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes.