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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 008
 
  Dictamen : 008 del 10/01/2020   
 
Resumen

C-008-2020


 


VISADO DE PLANOS. ARTÍCULO 34 Y 36 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA. REQUISITOS PARA VISADO. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O SERVICIOS MUNICIPALES.


 


El señor Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario del Concejo, Municipalidad de Aserrí, en oficio no. SMA-0972-06-19 de 21 de junio de 2019, requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:


 


“Se acuerda realizar una consulta a la Procuraduría General de la República


sobre la legalidad o ilegalildad de exigirle a los administrados como requisito, cuando realizan la tramitación del visado municipal previsto en el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana y sus reformas, estar al día con el pago de las obligaciones tributarias del interesado a cuyo nombre esté el plano”


 


Esta Procuraduría, en dictamen no. C-008-2020 de 10 de enero de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluyen que:


 


Al haber operado una derogación tácita del inciso d) del artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana y estimarse que la disposición aplicable es la contenida en el artículo 34 de la misma Ley, resulta ilegal exigirle a los administrados como requisito para el otorgamiento del visado municipal allí previsto, estar al día con el pago de los tributos o servicios municipales.