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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 163
 
  Opinión Jurídica : 163 - J   del 17/12/2019   
 
Resumen

OJ-163-2019


 


CABILDEO. CONCEPTO DE LOBBY. CONCEPTO DE LOBISTA. ACTIVIDADES LOBBY. REGISTRO DE AGENDA PÚBLICA. REGISTRO PÚBLICO DE LOBISTAS. COMPETENCIAS ASIGNADAS A LA PROCURADURÍA DE LA ÉTICA PÚBLICA.


 


Por oficio número AL-CJ-21346-2371-2019 del 21 de noviembre del 2019, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Consultivo respecto al proyecto denominado: “Ley Reguladora de las actividades de Lobby en la Administración Pública”, expediente legislativo número 21.346.


 


A través de la Opinión Jurídica OJ-163-2019 del 17 de diciembre del 2019, se emite el pronunciamiento solicitado, el cual analiza en su primera parte, las competencias asignadas a la Procuraduría de la Ética Pública, concluyendo que, algunas se observan ajenas a la naturaleza de la Procuraduría General de la República y, en caso de las atribuciones que le reconocen la posibilidad de sancionar, se plantea la preocupación porque puedan resultar inconstitucionales por violación del principio de separación de poderes y la autonomía municipal.


 


En una segunda parte, se presentan las consideraciones jurídicas correspondientes al análisis del resto del articulado, apartado en el cual se hace notar que, a criterio de este órgano consultivo, quedan fueran del alcance de la ley propuesta una serie de actividad características de cabildeo. Además, se sugiere ampliar la regulación dirigida a la prevención de los conflictos de intereses, así como la información que se exige anotar en el Registro de Agenda Pública, entre otros aspectos.