Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 338 del 12/11/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 338
 
  Dictamen : 338 del 12/11/2019   
 
Resumen

C-338-19


 


MUNICIPALIDADES. FONDOS PROVENIENTES DE LA LEY 8114. USOS DISTINTOS A LA INTERVENCIÓN DE CAMINOS. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA.


 


La auditoría de la Municipalidad de Guácimo nos consulta si la maquinaria adquirida con los recursos provenientes de la Ley N° 8114 se puede utilizar en casos distintos a los de intervención de caminos, como por ejemplo, para transportar materiales para colaborar con centros educativos, desechos sólidos cuando los recolectores están en mal estado y otras obras de interés local, o si tal cosa podría considerarse como una desviación de recursos.


 


Mediante nuestro dictamen C-338-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, señalamos que tratándose del uso que puede hacerse de los bienes y de los recursos, hemos sostenido en reiteradas ocasiones que se trata de un ámbito en el que la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y excluyente.


 


Incluso mencionamos que ya en una anterior ocasión se nos había consultado puntualmente el tema del uso que puede darse a los recursos provenientes de la referida Ley N° 8114, sobre lo cual, mediante nuestro dictamen N° C-161-2018 de fecha 11 de julio del 2018, señalamos no corresponde a esta Procuraduría pronunciarse sobre la correcta ejecución de los recursos derivados de las Leyes 8114 y 9329.


 


Valga mencionar que en una oportunidad anterior se nos había planteado una consulta también relacionada con la ejecución de esos fondos, en la cual, muy someramente, acerca del punto de la maquinaria adquirida con tales recursos, mencionamos que “una vez que la municipalidad haya adquirido maquinaria con los recursos de la Ley N.º 8114, lógicamente la misma pasa a pertenecer a la municipalidad en cuestión.  Ahora bien, el Alcalde Municipal es el administrador general y jefe de las dependencias municipales (artículo 17 inciso 1 del Código Municipal), de allí que se encuentra facultado para utilizar la maquinaria de la municipalidad para obras de interés local, así como para las situaciones de emergencia que se presenten”. (dictamen C-449-2007 del 17 de diciembre del 2007)


 


Sin embargo, tratándose de una maquinaria propiedad del gobierno local, cabe analizar si en una eventualidad –y desde luego sin desatender los trabajos propios del mantenimiento vial- esa maquinaria podría ser utilizada en otras labores de interés público del cantón. Como vemos, tal cosa implica hacer una delimitación puntual acerca del uso de esos bienes, razón por la cual esa determinación debe provenir del criterio de la Contraloría General, dada la competencia constitucional que referimos supra.