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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 150
 
  Opinión Jurídica : 150 - J   del 03/12/2019   
 
Resumen

OJ-150-19


CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. INHABILITACIÓN A CONTRATISTAS QUE INCUMPLAN EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL.


 


El Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa consulta nuestro criterio sobre el proyecto: “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 100 TER A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY N° 7494, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS, PARA INHABILITAR AL CONTRATISTA QUE INCUMPLA EN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA”.


 


Mediante nuestra opinión jurídica número OJ-150-2019 del 3 de diciembre del 2019, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, señalamos que ya habíamos vertido una serie de consideraciones acerca de esta iniciativa, cuando nos fue consultado su texto original, por lo que retomamos lo dicho en tal oportunidad (OJ-055-2019 del 10 de junio del 2019).


 


Indicamos que estimamos conveniente que se haya incluido en la norma que la sanción de inhabilitación procederá “una vez concluido el debido proceso”. Por otra parte, en cuanto al cambio introducido en lo concerniente al plazo de la sanción, estimamos que resulta acertada la nueva redacción que se propone, en el sentido de que se impondrá “por un período de tres a diez años, según la gravedad de la falta”.


 


En otro orden de ideas, se puede advertir que se suprimió del proyecto el texto relativo a la posibilidad excepcional de contratar con un sujeto inhabilitado en aquellos casos en que sea la única forma de satisfacer el interés público. No obstante, tomando en cuenta que el artículo 100 ter) que propone el proyecto vendría a constituirse en una regulación específica sobre los proyectos de infraestructura vial, estimamos que la supresión que hizo del texto original no resulta conveniente. Es decir, o se mantiene el texto original para que exista la regulación propia en el campo de la infraestructura vial, o en su caso habría que adicionar el artículo 100 bis) para que se incluyan las conductas sancionadas por el inciso 100 ter).


 


Lo mismo ocurre con el tema de la prescripción, sobre el cual resultaría conveniente adicionar el citado artículo 100 bis), a fin de que también quede regulado el plazo de prescripción que regirá para la sanción prevista en este nuevo artículo 100 ter).   


 


Por otra parte, en cuanto a la adición que se hace al texto del proyecto para impedir que se pueda evadir la sanción por la fusión, absorción, transformación o cambio de razón social de la entidad o persona que haya sido inhabilitada, nos parece una sana previsión que será de suma utilidad para garantizar la efectividad de la norma, a fin de que no se cometa fraude de ley en ese sentido.


 


 


Igualmente, con la adición que se hace en el párrafo tercero de la norma propuesta, en el sentido de incluir “cualquier tipo de obras relacionadas con puentes”, nos parece que se extiende de una mejor forma la cobertura del concepto de proyectos de infraestructura vial, procurándose así una mejor y más funcional aplicación de la norma.