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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 303
 
  Dictamen : 303 del 22/10/2019   
 
Resumen

C-303-2019


 


INADMISIBILIDAD PARCIAL DE LA CONSULTA: ES RESORTE EXCLUSIVO, EXCLUYENTE Y PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEFINIR SU PROPIA COMPETENICA, Y SOBRE LA NATURALEZA DE LOS ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y DEL DIRECTORIO DE DICHO CONSEJO.


 


El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas mediante oficio AC0211-SE036 de 26 de febrero de 2018 formula varias consultas en relación a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República de los recursos que el Instituto Nacional Fomento Cooperativo transfiere por virtud del artículo 136 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; por otra parte puede considerarse a los delegados y miembros del directorio de ese Consejo como funcionarios públicos y si ese órgano se rige por el derecho público.


 


Con la autorización del Procurador General de la República, mediante Dictamen C-303-2019 del 22 de octubre de 2019, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, arribó a las siguientes conclusiones:


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye, en primer lugar, es que la consulta formulada por oficio AC0211-SE036 de 26 de febrero de 2018 es parcialmente inadmisible en el tanto se consulta si la Contraloría General de la República tiene competencia para fiscalizar los recursos que el Instituto de Fomento Cooperativo, por virtud del artículo 136 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo, hace a favor del Consejo.


 


De otro lado, se concluye que el Consejo Nacional de Cooperativas se encuentra sometido a un régimen especial de organización o de funcionamiento, distinto del régimen mercantil o civil común, por lo que le será aplicable la normativa de derecho público, sin perjuicio de la capacidad de derecho privado reconocida a todo ente público por el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública.


 


Finalmente,  debe indicarse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, en el tanto los delegados del Consejo Nacional de Cooperativas y los integrantes del Directorio, tomen acuerdos que impliquen el ejercicio de funciones públicas delegadas por Ley a aquel ente, deben ser reputados como funcionarios públicos.