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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 354
 
  Dictamen : 354 del 27/11/2019   
 
Resumen

C-354-2019.


RÉGIMEN DE EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO; RÉGIMEN DE EMPLEO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DEL CONAPDIS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 9303, RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY N° 1581 DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO, MECANISMO DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL. ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, APLICACIÓN PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN CONTENIDO EN EL CITADO NUMERAL 11. ANÁLISIS CONTENIDO LEY 9303. CONAPDIS UN ÓRGANO DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA, ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. INTERPRETACIÓN TRANSITORIO III DE LA LEY 9303. GUARDA RELACIÓN CON EL DICTAMEN C-062-2016 DEL 01 DE ABRIL DEL 2016.


 


Por oficio DE-338-2018, de fecha 06 de abril del 2018, la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1. De acuerdo con el Transitorio III, ¿cómo debe entenderse su aplicación para aquellos funcionarios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad que hayan laborado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 9303, en el antiguo Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (hoy transformado en CONAPDIS)?


 


2. De acuerdo con el Transitorio III, ¿cómo debe entenderse su aplicación para aquellos funcionarios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad que hayan ingresado a laborar posterior a la entrada de vigencia de la Ley N° 9303?


 


Mediante el dictamen C-354-2019 del 27 de noviembre del 2019, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


“1.- En atención a la primera interrogante, nos encontramos ante una regulación transitoria, cuyo propósito, indudablemente, era garantizar el traslado de pleno derecho de los citados trabajadores del antiguo CNREE al CONAPDIS, conservando todos sus derechos, lo cual no puede ser entendido como una excepcionalidad para someterse al procedimiento debidamente reglado para la incorporación de puestos excluidos al régimen del Servicio Civil (artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil). Por lo que en aras del interés general y de la continuidad y eficacia del servicio público –finalidades constitucionalmente legítimas-, se justifica el sacrificio de la igualdad de trato y se permite acudir por una sola y única vez a este procedimiento –porque de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional-, pues obviamente en esas circunstancias no hay tiempo para acudir a las formas normales de ingreso en las Administraciones Públicas como funcionario de carrera (regular o en propiedad).


 


2.- En consecuencia, se mantiene el criterio vertido en el dictamen C-062-2016 del 01 de abril del 2016, en orden a que los funcionarios comunes o regulares del CONAPDIS, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9303, ostentan una relación de empleo público de índole estatutaria; por esta razón, les resulta de aplicación las normas contenidas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás disposiciones emanadas de la Dirección General de Servicio Civil, entre ellas, inevitablemente, el ordinal 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, no pudiéndose interpretar el Transitorio III en la forma en que lo hace la Asesoría Legal de ese Consejo; máxime que el principio de idoneidad comprobada para contar con la tutela estatutaria del Régimen de Servicio Civil está dada por orden constitucional -artículo 192-. En consecuencia, la interpretación del citado transitorio es conforme a la constitución.


 


3.- A nuestro juicio el Transitorio III de la Ley 9303 no resulta de aplicación para funcionarios que hayan ingresado a laborar en el CONAPDIS posterior al 26 de junio de 2015 -fecha de vigencia de la ley-. Lo anterior, al ser una disposición temporal que únicamente contempla a las funcionarias y los funcionarios que laboraban en el CNREE, a la entrada en vigencia de la mencionada ley.”