Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 353 del 26/11/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 353
 
  Dictamen : 353 del 26/11/2019   
 
Resumen

C-353-2019


 


PUESTOS DE GERENCIA DEL CONAVI. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR EL inciso g) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil y su respectivo transitorio a dichos PUESTOS. PUESTOS de confianza. GUARDA RELACIÓN CON LOS dictámenes C-051-2007 de 22 de febrero de 2007 Y C-196-98 del 24 de setiembre de 1998.


NATURALEZA JURÍDICA DEL CONAVI, LEY 7798 del 30 de abril de 1998, ARTÍCULOS 3, 5, 7 Y 14 Y SU REGLAMENTO 27099-MOPT de fecha 12 de junio de 1998, ARTÍCULOS 3, 4, 8 Y 10. RELACIÓN CON LOS dictámenes C-187-2001 deL 29 de junio del 2001 Y C-028-2018 deL 31 de enero del 2018.


 


Por oficio 20180991 de fecha 05 de febrero de 2018, el entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ingeniero German Valverde González, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:


 


“¿Resulta factible aplicar lo dispuesto en el inciso g) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil y su respectivo transitorio, para convertir los puestos de Gerencia del Consejo Nacional de Vialidad en cargos de confianza?”


 


Mediante el dictamen C-353-2019 del 26 de noviembre del 2019, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta y el Lic. Daniel Calvo Castro, Abogado de Procuraduría, se concluyó:


 


“1.- Para que un cargo sea declarado de confianza, en los términos previstos en el artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, es necesario que dependa directamente del Ministro o Viceministro respectivo, que se trate de un cargo a plazo indefinido, y que sea del más alto nivel de dirección.


 


2.- En atención al análisis efectuado en este dictamen se puede concluir que los puestos de gerencia del CONAVI no estarían cumpliendo con la totalidad de los supuestos que prevé el inciso g) del ordinal 4 del Estatuto de Servicio Civil y su respectivo transitorio, en orden a los lineamientos generales fijados por esta Procuraduría y por la Dirección General de Servicio Civil.


 


3.- Esa norma solo aplica con respecto a los cargos del más alto nivel de dirección, como podría ser el “Director Ejecutivo del CONAVI”, que ya de por sí está excluido del régimen de méritos y es contratado por el Consejo de Administración mediante concurso de antecedentes y responderá por su gestión ante este; sujeto a una relación jerárquica propia en los términos de los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. –artículo 14 de la Ley 7798 y numerales 8 y 10 del Reglamento 27099-MOPT.


 


4.- Sumado a lo anterior, de la revisión integral del Manual de organización y funciones del CONAVI, así como de las normas que lo rigen (detalladas en el apartado II denominado sobre la normativa aplicable), en atención a su naturaleza jurídica -apartado III- y la información suministrada por el consultante en los antecedentes de esta gestión, no se observa que el régimen jurídico aplicable a los puestos gerenciales, o la naturaleza de sus funciones, sean incompatibles con la cobertura del Régimen de Servicio Civil como actualmente se encuentran, para que se justifique de algún modo su eventual exclusión de este.


 


5.- En todo caso, es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica del tema consultado, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, tal y como, desde nuestro dictamen C-196-98 del 24 de setiembre de 1998, lo indicamos de forma expresa