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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 079
 
  Opinión Jurídica : 079 - J   del 12/08/2019   
 
Resumen

OJ-079-2019


 


CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD. REFORMA AL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.


 


Mediante el oficio AL-CPAK-OFI-0188-2018 de 3 de octubre de 2018, se solicita el criterio de este Órgano Superior Consultivo en relación con el proyecto de Ley que se tramita actualmente bajo el expediente N.° 20824 “Reforma del inciso b) del artículo 96, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N° 7135 y sus reformas”.


Por medio de la opinión jurídica OJ-079-2019, Jorge Oviedo Álvarez concluye:


 


-      El proyecto de ley tiene el objetivo de reformar el inciso b) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estableciendo que procedería la consulta facultativa de constitucionalidad, siempre y cuando ésta se presentara por acuerdo de un número no menor de un tercio más uno del total de los diputados (20 Diputados). Actualmente, la norma exige que la consulta de constitucionalidad en esta modalidad, sea presentada por al menos diez diputados.


 


-      La consulta facultativa de constitucionalidad le permite a la oposición tener un instrumento importante frente a las mayorías parlamentarias, mayorías que a veces son muy arbitrarias y a veces no tienen como objetivo, como lo he dicho muchas veces, el respeto de la Constitución


 


-      Somos de la tesis de que se debe elevar el número de firmas de Diputados que se requieren para plantear la consulta a la Sala Constitucional. Nos parece que se debería exigir el número mínimo de un tercio de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Ello supondría que se recurría a la consulta solo cuando exista un importante consenso en el parlamento, y no como ocurre en la actualidad que se plantea la consulta, en algunos casos, debido a la labor de convencimiento que hace un Diputado sobre otros, sin que para ello


 


-      Luego, no existiendo razón para cambiar la tesis ya expuesta en las Opiniones Jurídicas de la Procuraduría General, no encontramos reparo en que se modifique el número mínimo de diputados que se requieren para plantear una consulta facultativa de constitucional, de tal forma que se eleve dicho número de 10 diputados a un tercio de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa