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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 093
 
  Opinión Jurídica : 093 - J   del 27/08/2019   
 
Resumen

OJ-093-2019


 


SOBRE LA ADMISIBILIDA DE LAS CONSULTAS DE LOS DIPUTADOS.EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE LAS COOPERATIVAS A PARTICIPAR DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS. LAS COOPERATIVAS DEBEN ESTAR AL DÍA CON SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL PARA OBTENER UNA PERSONERÍA VIGENTE EMITIDA POR EL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.


 


Mediante memorial DDV-081-2019 de 8 de abril de 2019 el señor Diputado Dragos Dolanescu Valenciano nos consulta si tiene aplicación o no el artículo 15 del reglamento N.° 268-2014 CONACOOP por encima de lo establecido en el artículo 139 de la Ley N.° 4179 para imponer requisitos que no establece la Ley o debe CONACOOP proceder a respetar la jerarquía normativa establecida en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública y entonces proceder a dejar sin efecto dicho artículo. Asimismo, se consulta si CONACOOP puede impedir la participación de las cooperativas que tengan personería jurídica al día y que el INFOCOOP haya incluido en la Clasificación Oficial de cada uno de los 3 sectores si no cumplen con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento 268-2014 COONACOP.


 


Al no estarse de los supuestos de consulta ordinarios previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, este Órgano Superior Consultivo atiende la consulta formulada en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que la opinión jurídica carece de un carácter vinculante.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante la Opinión Jurídica OJ-093-2019, Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:


 


-      Con fundamento en lo expuesto, se concluye que no hay un exceso reglamentario en el hecho de que el artículo 15 del Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Cooperativas, N.° 268 de 19 de diciembre de 2014 exija a las cooperativas, como requisito para participar en la respectiva asamblea sectorial, el aportar una certificación de su personería vigente y una transcripción del acuerdo del Consejo de Administración designando a los respectivos delegados. Tampoco existe un exceso en el hecho de que el artículo 15 exija que se acredite que las cooperativas se encuentran al día con sus obligaciones con el Seguro Social y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.


-       


-      De otro lado se concluye que no existe norma legal que de forma expresa o implícita impida que las cooperativas morosas en el cumplimiento de las obligaciones parafiscales previstas en los artículos 114 y 136 la Ley de Asociaciones Cooperativas, participen en las asambleas sectoriales, por lo cual en este punto sí existiría un exceso reglamentario. Lo anterior sin perjuicio de indicar que, conforme el numeral 136 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, es claro que el Consejo Nacional de Cooperativas tiene el deber de ejercer la función de administración tributaria para cobrar los adeudos que deban las cooperativas por concepto de obligaciones parafiscales impagas.