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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 100
 
  Opinión Jurídica : 100 - J   del 09/09/2019   
 
Resumen

OJ-100-2019


 


EN ORDEN A LAS SESIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO FUERA DE LA CAPITAL POR MOTIVO DE EFEMÉRIDE. EN ORDEN A LA REFORMA MEDIANTE EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 20.666. TÉCNICA LEGISLATIVA. EXCLUSIÓN DE OTROS CANTONES DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS.


 


Mediante memorial N° PUN-24-2018 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas, mediante el cual se decidió consultar el criterio de la Procuraduría General de la República, el Proyecto de Ley tramitado por expediente legislativo N° 20.666, denominado “Reforma del Párrafo Segundo del Artículo 2  de  La  Ley N.° 9432, Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, 30 de Setiembre en La Provincia de Puntarenas”.


 


Al no estarse de los supuestos de consulta ordinarios previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, este Órgano Superior Consultivo atiende la consulta formulada en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que la opinión jurídica carece de un carácter vinculante.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante la Opinión Jurídica OJ-100-2019, el Lic. Jorge Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, Abogado Asistente, concluyen:


 


-           Como lo dice expresamente el título del expediente legislativo N° 20.666, se procura reformar el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley N° 9432 “Rendición de cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla”, del 21 de abril de 2017, norma que conmemora la efeméride de distinguidos ciudadanos costarricenses relacionados con la historia de la Provincia de Puntarenas.


-      La propuesta, tiene como fin de que la sesión solemne que el Consejo de Gobierno debe celebrar, por mandato legal, cada 30 de setiembre, pueda también realizarse cada año en un cantón distinto al Cantón Central de la Provincia de Puntarenas


 


-      Cuando una ley formal lo habilite, las sesiones del Consejo de Gobierno pueden celebrarse fuera de la capital, con el pleno de funciones que la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública le deposita a este órgano constitucional. Es así, como los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 9432 –vigente-, han habilitado al Consejo de Gobierno para sesionar cada 30 de setiembre en la Provincia de Puntarenas.


-      Se tiene que el objetivo de la reforma es autorizar que se pueda celebrar cada 30 de setiembre, fecha de la conmemoración de Juan Rafael Mora Porras y José María Cañas Escamilla, una sesión del Consejo de Gobierno ya no solo en el cantón central de Puntarenas, sino también en los diferentes cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, para integrar a las distintas y totalidad de las comunidades de la Provincia de Puntarenas. Así se autorizaría que el Consejo de Gobierno pueda sesionar también en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.


-      Es claro que el informe que debe rendir el Consejo de Gobierno cada 30 de setiembre concierne a toda la provincia de Puntarenas y no solo a la zona sur, por lo cual no se comprende la ratio legis que justificaría excluir a los demás cantones de la oportunidad de ser sede las sesiones solemnes que por mandato legal, el Consejo de Gobierno debe celebrar cada 30 de setiembre.


           


-      Además, el párrafo segundo de la reforma propuesta, señala que el Consejo de Gobierno sesionará en las “municipalidades del cantón Central”, sin embargo, debe recordarse que nuestro ordenamiento jurídico ha definido que por cada Cantón existirá únicamente una Municipalidad, como Gobierno Local del cantón, al tenor del artículo 169 de nuestra carta magna, en relación al artículo 1 y 3 del Código Municipal. Así, la redacción actual del proyecto lleva a confusión pues se da a entender que más de una municipalidad en el Cantón de Puntarenas.