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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 246
 
  Dictamen : 246 del 02/09/2019   
 
Resumen

C-246-2019


 


EN GENERAL SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS DE LOS AUDITORES. INADMISIBILIDAD PARCIAL DE LA CONSULTA Y EN RELACIÓN CON LA ASIGNACIÓN DE ASESORES A LOS REGIDORES INDEPENDIENTES.LA SUPLENCIA DE LOS REGIDORES INDEPENDIENTES ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.


 


Mediante memorial MG-AI-211-2018 de 27 de julio de 2018 la Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea nos consulta sobre distintos aspectos todos relacionados con el alcance del numeral 127 del Código Municipal, como la autorización de la norma para que se nombre personal de confianza para dar servicios entre otros, a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal. La duda radica si se debe considerar como “miembro de una nueva fracción” al regidor que renuncie a su fracción original y si es procedente asignarle persona de confianza nombrado por la Municipalidad para su asesoría; cómo proceder en el caso de ausencias de aquellos regidores que se hayan separado de su fracción y declarado independientes; quién debe suplir al regidor propietario en el supuesto de que el suplente no se haya separado de la fracción y sobre la condición que asumirá el suplente, sea para fungir como miembro de una fracción o como suplente regidor independiente.


 


El órgano fiscalizador interno plantea la consulta al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, parte final, que autoriza a los auditores para consultar directamente a este órgano.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-246-2019, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:


 


-      Que la consulta hecha por MG-AI-211-2018 de 27 de julio de 2018 es inadmisible parcialmente en cuanto consultó sobre cómo proceder en relación con el instituto de los regidores suplentes en el caso de ausencias de aquellos regidores que se hayan separado de su fracción y declarado independientes, pues como se ha dicho tal extremo constituye material electoral y por tanto es competencia exclusiva y prevalente del Tribunal Supremo de Elecciones.


-      Que un regidor que ha renunciado a su partido político, no se encuentra integrado en fracción alguna, sin perjuicio de que sea readmitido en su grupo original o se una nueva fracción.


-      Que aunque el regidor que se declare independiente no tiene derecho a que se le asigne un asesor que le brinde servicio directo, lo cierto es que tanto el Presidente del Concejo como el Alcalde deben tomar las medidas necesarias para que dicho regidor pueda recibir también la asesoría que requiere su función.