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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 285
 
  Dictamen : 285 del 26/09/2019   
 
Resumen

C-285-2019


 


PROHIBICIÓN DE EJERCER PROFESIONES LIBERALES. LEY DE COMPENSACIÓN DE PROHIBICIÓN. APLICACIÓN A PUESTOS ESPECÍFICOS ES COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.


 


El señor Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Tilarán, requiere nuestro criterio para determinar si al Coordinador del Proceso de Desarrollo y Control Urbano y al Perito Municipal les aplica la prohibición para ejercer liberalmente su profesión conforme a lo dispuesto en la Ley de Compensación de Prohibición (no. 5867 de 15 de diciembre de 1975), y si, en consecuencia, le corresponde a la Municipalidad asumir el pago de la compensación correspondiente.


 


Esta Procuraduría, en dictamen No.C-285-2019 de 26 de setiembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


Los Gobiernos Locales forman parte de la administración tributaria, y por tanto, pueden reconocer el pago de la compensación económica por la prohibición al ejercicio liberal de la profesión a los funcionarios que tengan labores directamente relacionadas con esa materia, si reúnen los requisitos respectivos.


 


No todos los servidores que ocupen puestos en los Gobiernos Locales son acreedores de la compensación bajo análisis, sino únicamente aquellos que realicen labores relacionadas con la materia tributaria.


 


La Procuraduría no es competente para determinar si un puesto específico se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley por Compensación por Pago de Prohibición. Por lo dicho, corresponde a la Municipalidad de Tilarán, de manera exclusiva, determinar si el Coordinador del Proceso de Desarrollo y Control Urbano y el Perito Municipal realizan funciones directamente relacionadas con la actividad tributaria y verificar si cumplen los requisitos académicos y profesionales dispuestos por el artículo 1° de la Ley para percibir la compensación económica allí dispuesta.