Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 378 del 24/09/2020 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 378
 
  Dictamen : 378 del 24/09/2020   
 
Resumen

C-378-2020


 


DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL.  DECLARATORIA DE PUESTO DE CONFIANZA.


 


La Dirección General del Servicio Civil nos planteó una consulta relacionada con el artículo 4, inciso g), del Estatuto del Servicio Civil y su transitorio. Las consultas específicas que se nos formularon fueron las siguientes:


 


“1) ¿Resulta procedente continuar aplicando los requisitos y los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República, en la declaratoria de los puestos de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil y su transitorio, a pesar de la reforma introducida por la Ley N° 9635, o existe alguna modificación en la aplicación de dichos dictámenes, en virtud de esta reforma?


2) ¿En qué casos la Dirección General de Servicio Civil, podrá ejercer la potestad de declarar de confianza los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros: es para los nombramientos que se encontraban realizados antes del 4 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9635 o para aquellos realizados con anterioridad al 13 de mayo de 1998, fecha de entrada en vigencia del transitorio al artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-378-2020, del 24 de setiembre del 2020, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- No existen razones para afirmar que los requisitos para que la Dirección General de Servicio Civil haga la declaratoria de confianza de los cargos a los que se refiere el artículo 4, inciso g), del Estatuto de Servicio Civil hayan cambiado como consecuencia de la reforma operada a esa norma con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.  Lo anterior debido a que dicha reforma se limitó a incluir los cargos de subdirector y de subdirector general dentro de los que deben ser catalogados de confianza, sin modificar los requisitos para la declaratoria respectiva. 


 


2.- La tarea encomendada por el legislador a la Dirección General de Servicio Civil para declarar de confianza los cargos de director y de director general a los que se refiere el artículo 4, inciso g, del Estatuto de Servicio Civil se circunscribe a los puestos que estuviesen ocupados al 13 de mayo de 1998 (día en que entró en vigencia la ley n.° 7767) y que hayan quedado vacantes con posterioridad a esa fecha.  Asimismo, en el caso de los cargos de subdirector y de subdirector general, dicha potestad debe ser ejercida en relación con los puestos que estuviesen ocupados al 4 de diciembre del 2018 (día en que entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) y que hayan quedado vacantes con posterioridad a esa fecha.


 


3.- El legislador no previó la posibilidad de otorgarle a la Dirección General de Servicio Civil una competencia permanente para que decidiera, a futuro, si los nuevos cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales deben ser catalogados de confianza; o, si lo previó, optó por no conferírsela.  En cualquiera de los dos casos, la facultad que se le otorgó se encuentra limitada por el texto expreso del transitorio al artículo 4, inciso g, del Estatuto de Servicio Civil (que restringe la declaratoria de confianza a los puestos ya existentes que estuviesen ocupados en propiedad y que luego quedasen vacantes) y por la naturaleza (transitoria) de las normas que le otorgaron esa competencia.